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BOAM nº 9011 (08/11/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2916

Resolución de 28 de octubre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer 16 plazas de la categoría de Músico/a Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, especialidad: clarinete, fagot, violonchelo, trombón, trompeta, percusión, oboe/corno inglés, flauta/flautín y fliscorno.

Por Resolución de 8 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.355, de 12 de marzo de 2019), rectificada por Resolución de 19 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.360, de 19 de marzo de 2019), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 16 plazas de la categoría de Músico/a Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, especialidad: clarinete, fagot, violonchelo, trombón, trompeta, percusión, oboe/corno inglés, flauta/flautín y fliscorno.

 

Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 4 de octubre de 2021, la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM núm. 8.991, de 7 de octubre de 2021), habiéndose aportado por los aspirantes la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de enero de 2020 (BOAM núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020).

 

Por todo cuanto antecede, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Músico/a Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, especialidad: clarinete, fagot, violonchelo, trombón, trompeta, percusión, oboe/corno inglés, flauta/flautín y fliscorno, a los 16 aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.355, de 12 de marzo de 2019), rectificada por Resolución de 19 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.360, de 19 de marzo de 2019), para proveer 16 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo A, subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionarios/as de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 28 de octubre de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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