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BOAM nº 8971 (09/09/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2282

Decreto de 6 de septiembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvención de ayudas directas al sector del taxi por la emergencia sanitaria del Covid-19.

El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. En aquel momento para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado sucesivamente hasta el 21 de junio de 2020, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

 

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual se continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, especialmente a través de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

 

Posteriormente, las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en cada territorio y a efectos de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se procede a la declaración de un nuevo estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que finalizó el 9 de mayo de 2021 (Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre).

 

En consideración a la normativa estatal indicada y en el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 29/2020, de 26 de octubre ha venido aplicando un conjunto de medidas por razones de salud pública dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, que ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en cada territorio. A este respecto destaca un conjunto de medidas básicas: toque de queda, restricción de las reuniones a seis personas, confinamientos perimetrales y limitaciones de aforo en lugares de culto. En definitiva, medidas relacionadas con limitaciones a la libertad de circulación y movimiento de los ciudadanos que han tenido un impacto significativo en una amplia variedad de sectores de la actividad económica.

 

En este contexto, el taxi como actividad privada de interés público sometida a un régimen de autorización previa mediante el otorgamiento de la licencia de autotaxi y dada su naturaleza de servicio de transporte público de viajeros de interés general, se está viendo especialmente afectada por la situación de crisis sanitaria viendo reducido la demanda del servicio y por las regulaciones que van desde la reducción del nivel de ocupación de vehículo, hasta la aplicación de protocolos higiénico-sanitarios, lo que ha supuesto un incremento de gastos y una reducción de ingresos que requiere de medidas de fomento para que continúe con su actividad de transporte público.

 

Los titulares de licencia de autotaxi están obligados a prestar servicio salvo los días de descanso obligatorio y períodos de descanso legalmente previstos, por lo que el Ayuntamiento de Madrid, en atención a la importancia del sector del taxi para la movilidad en la ciudad, considera que es preciso conceder ayudas directas al sector del taxi para ayudar al sostenimiento de la actividad.

 

El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente para el periodo 2021-2023 se modifica mediante el Decreto del Delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad de 22 de junio de 2021 para incorporar la subvención de ayudas directas al sector del taxi por la emergencia sanitaria del Covid-19 cuya convocatoria pública se aprueba mediante el presente decreto.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOCM número 172, de 22 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinado a los titulares de licencia de autotaxi que consten en el Registro de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria. No tendrán derecho a esta subvención los titulares de las licencias de otros municipios que se canjeen por licencias del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la ampliación de Área de Prestación Conjunta realizada mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan.

 

SEGUNGO.- La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

QUINTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 6 de septiembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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