BOAM nº 6116 (05/02/2010)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
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Resolución de 25 de junio de 2009 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone una sanción a doña Esperanza Álvarez Gómez, expediente número 108/2009/04544.Intentada sin efecto la notificación a la interesada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2009/04544.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Calle Sarriá, 34 posterior.
Interesado: Esperanza Álvarez Gómez.
Hechos denunciados: Denuncia formulada por la Unidad Integral del Distrito de Fuencarral de la Policía Municipal de fecha 3 de abril de 2009, por ejercer la actividad de frutería ocupando la vía pública con gran cantidad de cajas de frutas sin autorización municipal.
Norma infringida: Artículo 32 de la vigente Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 16 de julio de 1948 y modificaciones posteriores.
Tipificación: Artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa.
Calificación y artículo de la sanción: Leve. Artículo 689 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, en relación con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Sanción: 150,25 euros.
Texto de la resolución: "Imponer a Esperanza Álvarez Gómez la sanción de 150,25 euros como autora de la infracción prevista en el artículo 32.2 de la vigente Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 16 de julio de 1948, toda vez que dentro del plazo concedido al efecto, la interesada no ha formulado alegaciones que desvirtúen los hechos y fundamentos de derecho que obran en el expediente, quedando acreditado que en la calle Sarriá, 34 posterior, se han depositado en la vía pública gran cantidad de cajas de frutas sin autorización municipal, todo ello de conformidad con el artículo 689 de la Ordenanza citada anteriormente y el artículo 17.5 del Decreto 245/2000, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 25 de junio de 2009.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.