BOAM nº 9893 (05/06/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2251
Decreto de 3 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se nombra el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para proveer 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
Mediante Resolución de 7 de agosto de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.692, de 9 de agosto de 2024, se convocaron pruebas selectivas para proveer 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
El apartado 7.3 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número. 8.683, de 14 de julio de 2020, establece que los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un presidente/a, un secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos, los/las funcionarios/as interinos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo cuerpo o escala objeto de la selección.
Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Por último, el apartado aludido establece que a los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, no siendo necesario que posea la titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la competencia para aprobar las bases, efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Vista la propuesta efectuada por el Coordinador General de Seguridad y Emergencias y en uso de las competencias delegadas
DISPONGO
PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas convocadas para proveer 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución de 7 de agosto de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.692, de 9 de agosto de 2024, a las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Titular: Roberto Moreira Moreno.
Suplente: Pablo García Redondo.
VOCALES:
Titular: Félix Alfonso Alonso Illana.
Suplente: Jorge Manuel Silvosa Delgado.
Titular: Aitor Soler Zimbrelo.
Suplente: Lorenzo Pérez Peña.
Titular: María Ester Santiago Soubrier.
Suplente: Beatriz Juste Escribano.
SECRETARIO/A:
Titular: María Luisa Cruz Fernández.
Suplente: María Isabel García Recio.
SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:
Titular: José Antonio Orgaz Vigón.
Suplente: Javier Fernández Morales.
TERCERO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 3 de junio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.