BOAM nº 7699 (11/07/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1596
Acuerdo de 7 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, aprobó el cambio de forma de gestión de los servicios funerarios y de cementerios en la ciudad de Madrid, pasando de gestión indirecta mediante sociedad de economía mixta, a gestión directa mediante la creación de una empresa de titularidad municipal y capital 100% municipal, cuya fecha de inicio para la prestación efectiva de los servicios funerarios y de cementerios será el 16 de septiembre de 2016.
El presente Acuerdo tiene por objeto, por una parte, adscribir la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al igual que lo está actualmente la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid S.A., adscripción esta última que persistirá hasta que haya concluido todo el proceso liquidatorio tras su disolución, y se haya cancelado su inscripción en el Registro Mercantil.
La citada sociedad ha quedado constituida mediante la formalización de escritura pública de fecha 7 de julio de 2016.
Por otra parte, se delega en el titular de dicha Área de Gobierno la competencia de aprobar o modificar las tarifas por la prestación de servicios bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5º del Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de julio de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- El apartado 1º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias", queda redactado en los siguientes términos:
"1º.- Organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
El Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Coordinación General de Seguridad y Emergencias.
1.1. Dirección General de la Policía Municipal.
1.1.1. Jefatura de Policía Municipal.
1.1.2. Subdirección General de Recursos Humanos.
1.1.3. Subdirección General Económico-Administrativa.
1.1.4. Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.
1.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
1.2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.
1.2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.
1.2.3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.
1.2.4. Jefatura del Cuerpo de Bomberos, con rango de Subdirección General.
1.2.5. Subdirección General SAMUR-Protección Civil.
1.3 Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de Subdirección General.
2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.
2.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económica.
3. Instituto Municipal de Consumo, con rango de Dirección General.
4. Organismo Autónomo Madrid Salud.
5. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.
6. Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A."
Dos.- En el apartado 3º, relativo al "Titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias", se modifica el punto 5, que queda redactado en los siguientes términos:
"5. Gestión económica:
5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
5.2. Aprobar o modificar las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, respecto de las sociedades mercantiles adscritas al Área de Gobierno.
La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.