BOAM nº 6106 (22/01/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 21 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2008, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos.Acuerdo de 21 de enero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2008, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en la Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos.
Por Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2008 se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, estableciéndose unas reglas generales para definir el marco normativo en el que se han de desarrollar las funciones de fe pública. No obstante, a través de dicho Reglamento no se estableció un modelo organizativo completo y acabado de estas funciones ya que, en última instancia, como dispone el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es competente para determinar los titulares de los órganos directivos o personal funcionario a los que corresponda el ejercicio de tales funciones.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2008, estableció los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, en relación con la distribución de las funciones de fe pública relativas al Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la LCREM y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de enero de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- El artículo 4, relativo al "Tablón de Edictos", queda redactado en los siguientes términos:
"1. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos remitidos para su publicación por otras Administraciones Públicas y los Organismos Públicos dependientes y de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Dirección General de Coordinación Territorial la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos remitidos por los Gerentes de los Distritos.
3. Corresponde al titular de la Secretaría General del Pleno la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.
4. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía la realización del resto de publicaciones en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite".
Dos.- En el artículo 8, relativo a las "Funciones de fe pública en los Distritos", se suprime la letra h) del apartado 1.
SEGUNDO.- La tramitación de los edictos iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se continuará y se resolverá por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 21 de enero de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.