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BOAM nº 6722 (23/07/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1499

Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se da publicidad a los procedimientos en los que subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad y otros mecanismos de control preventivo, conforme al artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 41 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añade un nuevo artículo 84 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a licencia u otro mecanismo de control preventivo. Aquéllos que se mantengan deberán estar justificados por razones de protección del medio ambiente o del patrimonio histórico/ artístico, la seguridad o la salud públicas o bien estar referidos a actuaciones que impliquen un uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. Esta decisión de mantenimiento de la licencia o mecanismo de control preventivo deberá estar justificada y resultar proporcionada.

 

La disposición adicional octava de la Ley de Economía Sostenible establece que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, el Gobierno evaluará la existencia de las razones previstas en el artículo 84 bis LBRL y a la vista del resultado presentará un proyecto de Ley de modificación de las normas en las que no concurran las razones citadas, eliminando la correspondiente exigencia de licencia, sin perjuicio de su sustitución por otras formas de verificación y control administrativo.

 

En cumplimiento de este mandato, se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. En esta norma el Estado, tras evaluar en su ámbito competencial la concurrencia de los motivos que justifican la existencia de licencias locales de actividad, procede a la modificación de múltiples leyes en las que elimina la referencia a dichas licencias.

 

Igualmente las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deberán proceder a adaptar su normativa en este sentido dentro del ámbito de sus competencias.

 

El apartado 2 de esta disposición adicional octava establece un mandato para los municipios, conforme al cual, estos deberán adoptar un acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad conforme al artículo 84 bis de la LBRL.

 

El Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo una evaluación de los procedimientos de licencia y autorización referidas a actividades que actualmente se encuentran en vigor, así como de las razones que justifican su mantenimiento.

 

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley de Economía Sostenible, por medio del presente Acuerdo, se procede a dar publicidad a todos aquellos procedimientos de control preventivo, vigentes en el Ayuntamiento de Madrid y cuyo mantenimiento está justificado por las razones especificadas en el artículo 84 bis de la LBRL. Se incluyen, por tanto, los procedimientos específicos de licencia de actividad a los que expresamente se refiere la disposición adicional octava, así como aquéllos que implican un control de diferentes elementos vinculados o imprescindibles para el ejercicio de actividades, como es el caso del informe ambiental de actividades.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de julio de 2012,

 

ACUERDA

 

Primero.- Dar publicidad a los procedimientos de autorización o control preventivo para el ejercicio de actividades, vigentes en el Ayuntamiento de Madrid y que se enumeran en el Anexo, así como las razones que justifican su mantenimiento.

 

Segundo.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 19 de julio de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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