BOAM nº 8197 (17/07/2018)
Ayuntamiento Pleno
1653
Acuerdo de 11 de julio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 450.000 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Chamberí y Vicálvaro).El Pleno del Ayuntamiento en sesión (18/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 450.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 100.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/207/342.01/609.99 "Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes de uso general" del programa 342.01 "Instalaciones deportivas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
• 350.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/219/342.01/609.99 "Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes de uso general" del programa 342.01 "Instalaciones deportivas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017 prorrogado para 2018.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017.
La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo citado".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 11 de julio de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.