BOAM nº 10141 (05/06/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
2139
Decreto de 3 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se modifican las bases específicas que rigen la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 68 plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias formular la propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a las categorías de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento del apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019), las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2025.
Por Decreto de 8 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas que rigen la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.919, de 11 de julio de 2025).
Mediante Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de 11 de julio de 2025 (BOAM núm. 9.921, de 15 de julio de 2025), se convocaron 68 plazas de la categoría indicada.
En ejecución de la Sentencia 111/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Treinta y Cuatro, de 20 de abril de 2026, por el que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid contra el Decreto de 8 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, se requiere de la modificación de los puntos 4.1.1.2 y anexo V de las bases específicas relativa a la prueba de orientación espacial en la ciudad de Madrid, en cuanto a la determinación del número de preguntas y tiempo de realización de la prueba, con el fin de ajustarse en cuanto a su configuración a lo dispuesto en el apartado 8.2 de las bases generales, para las pruebas de tipo test para el grupo C, subgrupo C1, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020).
Por tanto, los párrafos tercero y cuarto del apartado 4.1.1.2 de las bases específicas (Segunda prueba: Orientación espacial en la ciudad de Madrid), donde se establece:
«Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 40 preguntas con tres recorridos alternativos, siendo uno de ellos el correcto. El tiempo de realización de esta prueba será de 120 minutos».
Debe modificarse por:
«Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 30 preguntas con tres recorridos alternativos, siendo uno de ellos el correcto. El tiempo de realización de esta prueba será de 60 minutos».
Asimismo, en el Anexo V: PRUEBA DE ORIENTACIÓN ESPACIAL EN LA CIUDAD DE MADRID, en sus párrafos primero y segundo, donde se establece:
«El objetivo de esta prueba es demostrar la capacidad de orientación espacial en la ciudad de Madrid del/de la aspirante tomando como referencia base el callejero de Madrid. Para ello, el/la opositor/a deberá contestar a un cuestionario tipo test de 40 preguntas […]».
«El tiempo de realización de esta prueba será de 120 minutos».
Debe modificarse por:
«El objetivo de esta prueba es demostrar la capacidad de orientación espacial en la ciudad de Madrid del/de la aspirante tomando como referencia base el callejero de Madrid. Para ello, el/la opositor/a deberá contestar a un cuestionario tipo test de 30 preguntas […]».
«El tiempo de realización de esta prueba será de 60 minutos».
Adicionalmente, en la sentencia se dispone la anulación del punto 4.1 en cuanto que exige que la primera y segunda prueba deban realizarse el mismo día, debiendo mediar entre una y otra prueba un plazo mínimo de siete días naturales y máximo de cuarenta y cinco días naturales conforme a la apartado 8.3 de las bases generales aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020).
Por todo ello, debe eliminarse el párrafo duodécimo del apartado 4.1 de las bases específicas (Fase de Oposición), donde se indica que:
«La primera y segunda prueba del primer ejercicio se realizarán el mismo día».
La eliminación de la referencia citada lleva implícita la aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.3 de las bases generales. En consecuencia, desde la total conclusión de la primera prueba del primer ejercicio y hasta el comienzo de la segunda prueba del primer ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de siete días naturales y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Finalmente, las modificaciones introducidas en las bases específicas de la convocatoria en ejecución de la Sentencia 111/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Treinta y Cuatro, de 20 de abril de 2026, no suponen cambio sustancial en los requisitos de participación de las personas aspirantes ni en el desarrollo del proceso selectivo al no alterar ni la tipología ni la forma de calificación de los ejercicios que lo componen. Por tanto, no procede la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes en tanto que no se vulnera ninguno de los derechos de las personas aspirantes ni de los principios de acceso a la Función Pública, tan solo se ajustan las bases específicas en lo relativo a lo indicado en las propias bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario.