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BOAM nº 7603 (22/02/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

358

Acuerdo de 18 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, variando la denominación de la Subdirección General de Bomberos por la de Jefatura del Cuerpo de Bomberos, lo que permite la reordenación de diversas unidades administrativas adscritas a la citada Subdirección General.

 

Se trata de dar respuesta a las adaptaciones necesarias tras las nuevas incorporaciones de los procesos selectivos, así como a las necesidades detectadas para un mejor servicio al ciudadano y asimilar la denominación de dichas unidades a las de otros Ayuntamientos y Comunidades Autónomas y a la propia de otros cuerpos jerarquizados de la Corporación.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de febrero de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Coordinación General de Seguridad y Emergencias.

 

1.1. Dirección General de la Policía Municipal.

 

1.1.1. Jefatura de Policía Municipal.

 

1.1.2. Subdirección General de Recursos Humanos.

 

1.1.3. Subdirección General Económico-Administrativa.

 

1.1.4. Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.

 

1.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

 

1.2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

 

1.2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

 

1.2.3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

 

1.2.4. Jefatura del Cuerpo de Bomberos, con rango de Subdirección General.

 

1.2.5. Subdirección General SAMUR-Protección Civil.

 

1.3. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de Subdirección General.

 

2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

 

2.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

 

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económica.

 

3. Instituto Municipal de Consumo, con rango de Dirección General.

 

4. Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

5. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 18 de febrero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, P.S., la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

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