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BOAM nº 7184 (10/06/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

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Decreto de 19 de mayo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Municipio de Madrid.

 En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 22/11/2013 (en adelante Ordenanza municipal de fecha 30/10/2013), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), ,y en virtud de lo establecido en acuerdos de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y de 17 de enero de 2013, por el que se aprueban las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como su Instrucción de desarrollo, aprobada por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y Administración Pública de fecha 1 de marzo de 2013, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

 ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 1. La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014, convoca la concesión de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el municipio de Madrid.

 2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2014-2016, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 19 de diciembre de 2013.

 

 ARTÍCULO 2. Líneas de actuación de los proyectos subvencionables.

 1. A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:

 A.- Promover la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

 A.1.- Disminuir la violencia en los ámbitos familiar, laboral, prostitución y trata así como atender las situaciones de violencia contra las mujeres.

 El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones que disminuyan y atiendan situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, prostitución y trata.

 A.2.- Fomentar la formación e inserción laboral para mujeres desempleadas.

 El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones de formación e inserción laboral, para colectivos de mujeres desempleadas en situación de riesgo. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan itinerarios individualizados de inserción de las beneficiarias.

 A.3.- Incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

 El objeto de estos proyectos es la realización de actuaciones dirigidas a la incorporación de los colectivos de mujeres más desfavorecidos o en riesgo de exclusión. Se priorizarán aquellas relativas al desarrollo de talleres de autoestima, habilidades sociales, toma de decisiones y utilización de nuevas tecnologías y la creación de redes entre entidades de mujeres.

 B.- Integración de personas sin hogar.

 B.1.- Complementar la actuación de la Red Municipal de Atención a Personas sin Hogar. Se consideran prioritarios aquellos proyectos que gestionen la manutención, alojamiento y acompañamiento social de personas sin hogar.

 C.- Inclusión social de colectivos vulnerables y con necesidades especiales.

 C.1.- Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad.

 C.2.- Reducir la vulnerabilidad social de LGTB, de minorías étnicas, población reclusa y ex reclusa.

 C.3.- Favorecer la autonomía de los jóvenes mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad, con especial hincapié en la integración laboral y en la búsqueda de sectores laborales para su plena empleabilidad.

 C.4.- Mejorar la promoción personal y social de personas en situación de exclusión social.

 El objeto de estos proyectos es la promoción personal y social de personas en exclusión social, tanto población autóctona como población de origen extranjero, así como la consolidación de procesos de inclusión social para personas que hayan iniciado itinerarios de inserción sociolaboral.

 2. Todos los proyectos que se enmarquen en las líneas de actuación señaladas anteriormente, podrán incluir tanto la atención a población autóctona como de origen extranjero.

 3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, jornadas, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

 4. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria reflejando en la solicitud en cual de los contenidos del artículo 2 de la convocatoria se enmarca. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

 5. No serán admitidos aquellos proyectos cuya cuantía solicitada sea superior a 30.000 euros.

 

 ARTÍCULO 3. Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

 A.1.- Disminuir la violencia en los ámbitos: familiar, laboral, prostitución y trata, así como atender las situaciones de violencia contra las mujeres.

 N.º de talleres para la prevención de la violencia hacia las mujeres en situación de prostitución o trata.

- Fórmula de cálculo: Sumatorio.

- Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, memoria de los talleres, programa del curso.

 N.º de talleres para la prevención de la violencia de género.

- Fórmula de cálculo: Sumatorio.

- Fuentes de verificación: Certificado del representante legal, memoria de los talleres, programa del curso.

 N.º de atenciones psicológicas individuales.

- Fórmula de cálculo: Sumatorio.

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