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BOAM nº 5877 (19/12/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

3303

Resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deja sin efecto la Ayuda de Transporte en metálico a personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid que no cumple los requisitos exigidos.

El Acuerdo Ayuntamiento de Madrid - Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI, y el artículo 60 del Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establecen que el personal municipal podrá solicitar la sustitución del Abono de Transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurran determinadas circunstancias.

 

Consultados los datos que obran en poder de esta Dirección General, se ha detectado una incidencia consistente, salvo error u omisión, en la no coincidencia entre el importe que los trabajadores relacionados en el Anexo I vienen percibiendo en concepto de Ayuda de Transporte en Metálico y la zona del domicilio que figura en la Base de Datos Municipal.

 

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

RESUELVO

 

Dejar sin efecto la Ayuda de Transporte en metálico al personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución que dejará de percibir la misma, por no reunir los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.

 

Anexo I: Listado de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid al que se deja sin efecto la Ayuda de Transporte en metálico.

 

Contra la expresada resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Coordinador General de Recursos Humanos. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

 

Madrid, a 24 de noviembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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