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BOAM nº 8048 (11/12/2017)
Gerencia de la Ciudad

2624

Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se declaran concedidas las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016/2017.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII la Acción Social. Concretamente, el artículo 32 establece que las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos y las hijas de 3 a 16 años.

 

El acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Por resolución del Director General de Relaciones Laborales de 4 de septiembre de 2017 se hizo pública la concesión de ayudas de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años, alcanzando la renta minorada de 32.712,70 euros y el gasto total de ayudas propuestas para su concesión es de 487.000 euros.

 

El artículo 23.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 estableció un fondo económico anual de 1.700.000 € para hacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio, a determinadas líneas de acción social, entre las que se encuentran las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal municipal. En el citado artículo se prevé la posibilidad de que este fondo pueda verse incrementado en el caso de que, de la dotación económica presupuestada anualmente para las restantes líneas de acción social, resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de estos. La Comisión Técnica de Acción Social es el órgano competente para la aprobación del incremento de este fondo anual, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social 2017.

 

Con carácter excepcional y a la vista de que en el año 2017 existe remanente suficiente en los créditos destinados a la acción social y un elevado número de solicitudes de ayuda, la Comisión Técnica de Acción Social en su reunión del día 13 de noviembre de 2017 ha acordado ampliar el fondo destinado a la línea de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal municipal, inicialmente previsto en 487.000 euros, con un importe de 269.872,11 euros, por lo que resulta una cantidad total de 756.872,11 euros, destinado a esta línea de ayudas para la totalidad del personal del Ayuntamiento de Madrid y organismos autónomos en 2017. De esta cantidad total, corresponde un gasto de 249.549,11 euros para atender las solicitudes realizadas por aquellos trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid que no fueron beneficiarios/as de ayuda al superar la renta minorada a la que se ha hecho referencia.

 

Conforme al Acuerdo-Convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de comedor para los hijos y las hijas de 3 a 16 años, una vez revisadas las solicitudes presentadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

 

Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada la ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años, curso 2016/2017 al personal municipal que se relaciona en el presente expediente y por el importe individual que en cada caso se especifica.

 

SEGUNDO. El gasto total a que asciende la presente resolución, se deberá imputar a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017.

 

249.549,11 euros a la aplicación 001/016/221.01/162.04.

 

A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

TERCERO. Publicar la resolución de las concesiones.

 

CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación de ayudas concedidas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro Municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2017.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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