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BOAM nº 6169 (26/04/2010)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

809

Acuerdos de 8 de abril de 2010 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión 1/2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 8 de abril de 2010.

 

Tema nº 335

 

Implantación de usos complementarios en edificaciones existentes reguladas por la Norma Zonal 3 grado 1 (volumetría específica).

 

Acuerdo:

 

1- "El Plan General establece en su artículo 7.2.8.2. b) de las Normas Urbanísticas una limitación de la superficie edificada destinable a usos complementarios del 50% de la superficie edificada total del edificio, si bien contempla una excepción en su apartado i) para aquellas normas zonales y ordenanzas que regulan las condiciones de edificación por parámetros formales que permite superar este porcentaje en plantas baja y primera.

 

Esta regulación fue objeto de interpretación en el Acuerdo 213, en referencia a su aplicación en la Norma Zonal 4.

 

2.- La Norma Zonal 3.1º, al recoger la configuración edificatoria existente como ordenación volumétrica específica, es una norma que utiliza parámetros formales para los casos de sustitución o reestructuración dentro de la envolvente actual.

 

3.- En consecuencia, en la implantación de usos complementarios en edificios existentes regulados por la Norma Zonal 3.1º, incluso en el caso de ser reestructurados o sustituidos manteniéndose dentro de la actual envolvente exterior, se permite agotar la superficie edificada en plantas baja y primera con destino a dichos usos, aunque ello suponga la superación del porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50%) en relación con la superficie edificada total, establecido con carácter general en el referido artículo 7.2.8.2. b) de las Normas Urbanísticas, pudiendo llegar a alcanzar, en su caso, la condición de edificio exclusivo".

 

Tema nº 336

 

Aplicación del artículo 7.11.1. apartado 1 e) de las Normas Urbanísticas en parcelas calificadas de uso Dotacional de Servicios Públicos.

 

Acuerdo:

 

"El Plan General regula en su artículo 7.7.2 el nivel de implantación territorial de los Dotacionales de Servicios Colectivos como nivel básico o singular para las dotaciones de titularidad pública y como nivel privado para los de titularidad privada.

 

Al mismo tiempo, el uso de Dotacional de Servicios Colectivos destinado a la clase de Servicios Públicos sólo contempla los niveles básico y singular (artículo 7.11.1).

 

El análisis detallado de las categorías de uso del servicio público permite reconocer que bajo su descripción se engloban actividades que a veces se desarrollan bajo titularidad privada: gasolineras, cementerios privados, correos, centros de protección animal, centros de higiene y mercados.

 

Asimismo, el régimen de gestión establecido por el Plan General en el Plano de Gestión no siempre contiene acciones de obtención de los suelos calificados para este uso que presentan una titularidad privada del terreno.

 

En consecuencia, se acuerda proponer la modificación del Plan General para establecer un régimen coherente de los servicios públicos en relación a la titularidad del suelo y la actividad.

 

Asimismo, se remitirá la consulta urbanística planteada para el edificio sito en la calle Jerónima Llorente número 36, relativa al Mercado de San José, a la Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano y a la Secretaría Permanente de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, para resolver aquellas cuestiones de sus respectivas competencias."

 

Tema nº 337

 

Área de Planeamiento Específico 15.15 "Mercado de Bami".

 

Acuerdo:

 

"Aprobar las consideraciones recogidas en el informe de la Ponencia Técnica emitido en la sesión celebrada el 22 de marzo de 2010, del siguiente contenido literal, con las apreciaciones que más adelante se indican:

 

"La Dirección General de Comercio solicita informe sobre las cuestiones siguientes:

 

1.- Posibilidad de modificar el régimen de propiedad de la parcela del mercado de Bami, a través de su enajenación por los procedimientos legales oportunos, manteniendo, bajo titularidad privada, el uso urbanístico característico, dotacional de servicios públicos, categoría abastecimiento alimentario.

 

2.- Posibilidad de sustituir el actual inmueble por otro construido con arreglo a las especificaciones contempladas en el Área de Planeamiento Específico 15.15, que albergue un local de mediano comercio de alimentación en régimen de autoservicio, con una superficie total de 1.540 metros cuadrados, es decir, igual al 35% de la superficie total edificada, considerada ésta como el resultado del incremento en un 20% de la superficie edificable existente más 800 metros cuadrados de edificabilidad adicional permitida (3.000 x 0,20 + 800 = 4.400 m2).

 

En relación a la primera cuestión, la ficha de condiciones del Área de Planeamiento Específico 15.15 "Mercado de Bami" establece específicamente para esta parcela entre sus objetivos "la realización de un convenio con los agentes implicados en la gestión actual del mercado que permitirá la modificación del régimen de propiedad de la parcela, a través de los procedimientos legales oportunos".

 

Asimismo, el Área de Planeamiento Específico establece entre sus observaciones y determinaciones complementarias que "3. en el caso de transmisiones a terceros la administración municipal podrá ejercer el derecho de tanteo y, en su caso, el de retracto".

 

Sobre dichas determinaciones no cabe una interpretación normativa y, en su caso, corresponde a la Asesoría Jurídica manifestarse sobre los procedimientos legales oportunos referidos para su concreción.

 

En relación a la segunda cuestión, las determinaciones contenidas en el Área de Planeamiento Específico 15.15 establecen que la superficie máxima edificable es la existente incrementada en un 20%. Por tanto, el límite que la ficha señala para el tamaño máximo del local, cifrado en el 35 % de la superficie total edificada, opera sobre aquella cifra, y no puede incluirse la edificabilidad adicional de 800 m2 bajo rasante por estar destinada al uso de almacenaje al servicio de la dotación.

 

Además, el uso de abastecimiento alimentario en régimen de autoservicio no podrá superar los 750 m2 de superficie edificable, ni la cifra resultante de la determinación arriba establecida sobre el tamaño máximo del local.

 

En todo caso, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que definió las condiciones del Área de Planeamiento Específico 15.15 "Mercado de Bami" no ha resuelto la disconformidad del uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios públicos de nivel básico, y la titularidad privada, en el sentido del acuerdo adoptado por la Comisión en esta misma sesión de 8 de abril de 2010 relativo a la aplicación del artículo 7.11.1 apartado 1 e) de las Normas Urbanísticas, en parcelas calificadas de uso dotacional de servicios públicos.

 

Tema nº 338

 

Aplicación del régimen de usos complementarios del Área de Planeamiento Incorporado 02.09 "Manzana Paseo Pontones, Imperial y Alejandro Dumas".

 

Acuerdo:

 

"Analizada la regulación de usos complementarios establecida en el Área de Planeamiento Incorporado 02.09 ‘Manzana Paseo de los Pontones', se acuerda que su alteración ha de producirse mediante el instrumento de planeamiento competente para establecer las determinaciones pormenorizadas, por lo que podrá realizarse mediante un plan especial de mejora de la ordenación pormenorizada que altere su régimen normativo".

 

Madrid, a 8 de abril de 2010.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la Secretaria General Técnica, Paula Mato García-Augustín.

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