BOAM nº 7655 (09/05/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 5 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
El presente Acuerdo tiene por objeto, en primer lugar, asignar a la Dirección General de la Policía Municipal la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de los sistemas de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Municipal, con el fin de completar las competencias ya delegadas para convocar y resolver los sistemas de provisión de dichos puestos de trabajo.
De esta forma, la competencia de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias relativa a la provisión de puestos de trabajo queda circunscrita a la de proponer las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos y de SAMUR-Protección Civil.
Por otra parte, el artículo 103 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA) establece el régimen de los recursos y reclamaciones que proceden contra los actos y resoluciones dictados por los Organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de las competencias previstas en sus estatutos. No obstante, dichos organismos, además de las funciones que les atribuye el ROGA y de las competencias previstas en sus respectivos estatutos, ejercen una serie de competencias por delegación de la Junta de Gobierno.
En este sentido, para concretar la distribución de competencias en esta materia, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid delegue en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos emanados de dicho Organismo Autónomo en el ejercicio de las citadas competencias delegadas, así como la competencia para denegar la expedición de certificaciones y copias auténticas solicitadas, aclarando así las dudas que pudieran surgir en cuanto a la adopción de estos actos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de mayo de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el apartado 11.º del índice, relativo al "Organismo Autónomo Madrid Salud", se modifica el enunciado del punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Recursos y revisión de oficio".
Dos.- En el apartado 4.º, relativo a la "Coordinación General de Seguridad y Emergencias", se modifica el punto 2.1, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.1. Proponer las bases de las convocatorias de selección del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil y proponer las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Bomberos y de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad".
Tres.- En el apartado 7.º, relativo a la "Dirección General de la Policía Municipal", se modifica la letra b) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:
"b) Convocar, aprobar las bases y resolver los sistemas de provisión de puestos de trabajo, y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad".
Cuatro.- En el apartado 11.º, relativo al "Organismo Autónomo Madrid Salud", se añade un nuevo punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.2. Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud la competencia para denegar la expedición de certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición".
Cinco.- En el apartado 11.º, relativo al "Organismo Autónomo Madrid Salud", se modifica el punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Recursos y revisión de oficio.
3.1. Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas, y contra los demás actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
3.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al Consejo Rector del Organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 5 de mayo de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.