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BOAM nº 7354 (17/02/2015)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

305

Resolución de 12 de diciembre de 2014 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a la entidad mercantil Martipau Restauración, S.L., expediente número 108/2014/05250.

Intentada sin efecto la notificación a los interesados, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.

 

Referencia: 108/2014/05250.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Emplazamiento: Calle Monasterio de las Batuecas, 5.

Interesado: Martipau Restauración, S.L.

Hechos denunciados: Instalación de terraza sin estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, según acta de inspección levantada por agentes del Cuerpo de Policía Municipal el día 14 de junio de 2014, a las veintitrés horas y treinta minutos.

Norma infringida: Artículo 43 apartado 3.a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013 (BOCM número 185 de 6 de agosto de 2013), en relación con el artículo 42 del mismo texto normativo.

Tipificación: Artículo 13 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante OTQHR), en relación con el artículo 43, apartado 3.a), de la citada ordenanza.

Calificación y artículo de la sanción: Muy grave. Las sanciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la OTQHR.

Importe de la sanción: 1.501 euros.

Fecha de la resolución sancionadora: 12 de diciembre de 2014.

El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y durante el plazo de un mes.

 

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:

a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 12 de diciembre de 2014.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez.

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