BOAM nº 6173 (30/04/2010)
Alcaldía
851
Decreto de 27 de abril de 2010 del Alcalde por el que se modifica la composición de los órganos colegiados competentes en materia de licencias de actividades.Por Decretos del Alcalde de 25 de abril de 2005, de 31 de mayo de 2005, de 4 de abril de 2006 y de 5 de marzo de 2007, se estableció el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento del Ruido, se creó la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y se aprobaron las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico respectivamente.
Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, se crea el Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades" y se aprueban sus Estatutos. La creación de este Organismo permite garantizar la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en la gestión de licencias urbanísticas de actividades, dotando a la organización del servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica diferenciada. Esta nueva organización municipal exige el correlativo ajuste en la composición de los órganos colegiados con competencias en materia de licencias de actividades, mediante la participación en los mismos del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y de personal al servicio de la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado y conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el artículo 4.1 del Decreto del Alcalde de 25 de abril de 2005, por el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento del Ruido, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión de Control y Seguimiento del Ruido, estará presidida por el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente o quien legalmente le sustituya, y estará integrada por los siguientes miembros titulares:
a) Tres representantes del Área de Gobierno de Medio Ambiente.
b) Un representante del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
c) Dos representantes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
d) Dos representantes del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
e) Un representante del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
f) Un representante del Área de Gobierno de las Artes.
g) Un representante del Área de Coordinación Territorial.
h) Un representante de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
i) Un representante de cada uno de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación Municipal.
j) Dos representantes de las organizaciones vecinales.
k) Dos representantes de las asociaciones empresariales.
l) Dos representantes de las asociaciones ambientales.
Dichos representantes serán designados, según los casos, por el titular del Área de Gobierno o del Área de Coordinación, por los Grupos Municipales y por el órgano colegiado ejecutivo o decisorio, en el caso de las organizaciones vecinales, asociaciones empresariales y ambientales.
Las organizaciones vecinales y las organizaciones empresariales y ambientales cuyos representantes sean miembros titulares de la Comisión, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas previsto en los artículos 29 y 30 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Las organizaciones empresariales deberán, además, perseguir fines relacionados con el objeto de la Comisión o desarrollar actuaciones vinculadas con la misma".
SEGUNDO.- Modificar el artículo 6.1 del Decreto del Alcalde de 31 de mayo de 2005, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Serán vocales de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU:
- El Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
- El Director General de Ejecución y Control de la Edificación.
- El Director General de Coordinación Territorial.
- El Director General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental.
- El Director General de Emergencias y Protección Civil.
- El Director General de Organización y Régimen Jurídico.
- El Director General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades.
- Un Gerente de Distrito, a propuesta del titular del Área de Coordinación Territorial.
- El Subdirector General de Coordinación Técnica de los Distritos.
- El Subdirector General de Edificación.
- Un Letrado al servicio de la Asesoría Jurídica, designado por su titular".
TERCERO.- Modificar el Decreto del Alcalde de 4 de abril de 2006, de Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 6, relativo a la "Composición", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Además, formarán parte de la misma:
- El Coordinador General de Urbanismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia del mismo.
- El Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
- El Director General de la Asesoría Jurídica.
- El Director General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
- Un representante del Área de Gobierno de Medio Ambiente, designado por su titular.
- Cinco representantes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, designados por su titular.
- Un representante del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, designado por su titular.
- Un representante del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, designado por su titular.
- Dos representantes del Área de Coordinación Territorial, designados por su titular".
Dos.- En el artículo 13, relativo a la "Composición", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Presidente: El Subdirector General de Planificación General y Periferia Urbana.
- Tres representantes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, designados por su titular.