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BOAM nº 8054 (19/12/2017)
Agencia Tributaria Madrid

2693

Resolución de 14 de diciembre de 2017 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de publicación del listado de ayudas asistenciales a las que les corresponde abonar de oficio la diferencia entre el importe máximo anual de 2016 y 2017, en aplicación de la aprobación de la Ley de General de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 27 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse. El artículo 2 establece que las ayudas se concederán por el importe de los gastos realizados, hasta un importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2017 de 599,30 euros. Este importe se incrementará de oficio en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una vez que se apruebe.

 

En aplicación de la previsión anterior, el Director General de Relaciones Laborales, dictó una resolución de fecha 29 de junio de 2017, por la que resolvió actualizar el importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2017, ascendiendo el mismo, con efectos de 1 de enero de 2017, a 605,30 euros y que se procediera a abonar de oficio la diferencia que en cada caso corresponda entre el importe máximo anual de 2016 y el importe máximo anual de 2017, para todas aquellas solicitudes concedidas correspondientes a la convocatoria de 2017, en las que el importe total de las facturas presentadas fuera superior a 599,30 euros.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector. En virtud de esta competencia el Director de la Agencia Tributaria Madrid adoptó el 12 de diciembre de 2017 resolución de abono de oficio de la diferencia que en cada caso corresponda entre el importe máximo anual de 2016 y el de 2017 de las ayudas de acción social del personal adscrito a este organismo autónomo.

 

El artículo 4 punto 4 de las bases generales antes mencionadas, establece que las relaciones de solicitudes concedidas y denegadas se publicarán en la intranet municipal "Ayre". Así mismo se publicará en el BOAM extracto del anuncio que se expondrá, junto con dichas relaciones, en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, en la calle Sacramento, n.º 5 - segunda planta.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Publicar en la intranet municipal Ayre la relación de beneficiarios de ayudas de acción social del personal adscrito al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid a quienes proceda abonar de oficio la diferencia que en cada caso corresponda entre el importe máximo anual de 2016 y el de 2017, en las que el importe total de las facturas presentadas fuera superior a 599,30 euros, tal y como se determina resolución del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de fecha 12 de diciembre de 2017. Asimismo se deberá publicar en el BOAM extracto del anuncio.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, n.º 5 - segunda planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución

 

El personal laboral, podrá formalizar demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 14 de diciembre de 2017.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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