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BOAM nº 7086 (16/01/2014)
Madrid Salud

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Resolución de fecha 15 de enero de 2014 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la encomienda de la gestión, al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud, de la recepción, análisis y destrucción de las muestras de sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas por la Policía Local de Madrid en los supuestos de infracción administrativa.

Al haberse suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2013, la Encomienda de Gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud, de la recepción, análisis y destrucción de las muestras de sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas por la Policía Local de Madrid en los supuestos de infracción administrativa, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente Resolución.

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. José Enrique Núñez Guijarro, Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por delegación del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud" en representación de dicho Organismo, en virtud del Decreto de Suplencia del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, de 12 de marzo de 2012, así como lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004),

 

EXPONEN

 

Primero: Que el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, a través de su Coordinación General de Seguridad y Emergencias, asume, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, las competencias en materia de protección de la seguridad ciudadana establecidas en los artículos 23, letras f), g), h), i) m), n) y o), 25 y 26, letras d), e), g), h) e i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como el ejercicio de la potestad sancionadora para cada supuesto, según lo previsto en dicha Ley Orgánica.

El Ayuntamiento de Madrid es competente para realizar las funciones de recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas por la Policía Municipal en los supuestos de infracción administrativa, toda vez que dichas funciones forman parte de la actividad probatoria en la que se inserta la fase instructora del procedimiento sancionador.

 

Segundo: Que Madrid Salud, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuenta con un Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la calle Emigrantes, n.º 20 de Madrid, que puede asumir las funciones de recepción, análisis, tratamiento y destrucción de las muestras de sustancias decomisadas por la Policía Local en los supuestos de infracción administrativa, lo que permitiría agilizar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por el Ayuntamiento de Madrid en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1992.

 

Tercero: Que actualmente los análisis de estas sustancias, aprehendidas por la Policía Local madrileña, se llevan a cabo en el Laboratorio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, mientras que la recepción, custodia, destrucción y trámites administrativos se realizan por el Área Funcional de Sanidad de la Delegación de Gobierno, existiendo un importante retraso en la actuación de este Laboratorio como consecuencia del elevado número de sustancias decomisadas y la priorización de la realización de los análisis relativos a sustancias psicotrópicas y estupefacientes sujetas a causa penal. Estas circunstancias provocan la saturación del Laboratorio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que a su vez motiva la prescripción de un importante volumen de expedientes sancionadores municipales, debido al retraso en el análisis de la sustancia aprehendida.

 

Cuarto: A la vista de lo anterior, y con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias en materia de protección de la seguridad ciudadana, y evitar así la prescripción de los mismos por el retraso en el análisis de las sustancias decomisadas, a lo largo del ejercicio 2013 se ha realizado un importante esfuerzo inversor, económico y logístico, para dotar al Laboratorio de Salud Publica del Organismo Autónomo Madrid Salud del aparataje y los medios analíticos y humanos necesarios para la correcta asunción de las actuaciones de recepción, análisis y destrucción de las muestras de dichas sustancias, todo ello con el fin de que las infracciones administrativas cometidas en Madrid en materia de protección de la seguridad ciudadana no prescriban por los retrasos expuestos y puedan, por tanto, ser sancionadas.

 

Quinto: El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), por su parte, dispone que "La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes".

El artículo 11.1 del Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, atribuye a los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, la celebración de los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la citada Ley 30/1992.

Por todo lo expuesto, y con el fin de optimizar los recursos municipales existentes y agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de protección de la seguridad ciudadana en el Ayuntamiento de Madrid, se tramita la suscripción de la presente encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA: Objeto del Acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es la encomienda, al Laboratorio de Salud Publica de Madrid Salud, de la gestión de la recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, decomisadas por la Policía Municipal de Madrid en los supuestos de infracción administrativa.

 

SEGUNDA: Obligaciones de las partes.

1. Madrid Salud llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- El Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud realizará las actividades de recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, decomisadas por la Policía Local de Madrid en el ejercicio de sus funciones de garantía de la seguridad ciudadana, que le sean entregadas por ésta. Estas actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Proceso de Gestión de Decomiso de Drogas, y cuyo flujograma se incluye como anexo al presente Acuerdo. En lo referente a los análisis y toma de muestras, el Laboratorio de Salud Pública deberá tener en cuenta los manuales de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC) y las directrices al efecto, establecidas por el Servicio de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

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