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BOAM nº 10108 (17/04/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

1402

Resolución de 15 de abril de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniega una solicitud de ayuda asistencial que ha sido presentada durante el año 2026 por personal de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en su artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio.

 

La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 € al año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2025 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2026. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 2025.

 

Las bases específicas de la convocatoria 2026 que regulan las ayudas asistenciales establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Mediante Resolución de 13 de abril de 2026, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado una ayuda asistencial solicitada por una persona de este Organismo Autónomo que no cumple los requisitos establecidos en las bases generales de acción social del ejercicio 2026.

 

En relación con la solicitud con n.º de id. de recibo: 1164369, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial porque a fecha de la factura, la persona por la que se solicita la ayuda no es persona beneficiaria de la unidad familiar a efectos de la Acción Social municipal, tal y como se establece en el artículo 3.3 de las bases generales de acción social del vigente ejercicio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2026, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las Ayudas de Acción Social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.esy https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM n.º: 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente por la que se deniega una Ayuda Asistencial a una persona empleada de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos establecidos en las bases generales de la convocatoria de 2026.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación en el boletín oficial del ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 15 de abril de 2026. - El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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