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BOAM nº 9729 (02/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3284

Propuesta de Resolución provisional de 27 de septiembre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a compañías de artes escénicas 2024.

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, mediante decreto de 22 de marzo de 2024, acuerda el inicio y ordena la tramitación de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a compañías de artes escénicas 2024.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a 835.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:

- 675.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/001/130/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 160.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/001/130/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 13 de junio de 2024, autoriza el gasto de 835.000,00 € destinado a la financiación de la citada convocatoria, que resulta finalmente aprobada por Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 24 de junio de 2024.

 

El 10 de julio de 2024, se procede a publicar la convocatoria de referencia y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 163 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) n.º 9.671 simultáneamente, en donde se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que finalizó el 24 de julio de 2024.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicó en el BOAM de 2 de septiembre de 2024 la resolución del Director General de Programas y Actividades Culturales de fecha 27 de agosto de 2024, por la que se concedió un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reunían los requisitos de la convocatoria, plazo que finalizó el 16 de septiembre de 2024.

 

Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria.

 

El procedimiento para la concesión de estas ayudas, según establece el artículo 5 de sus bases, es "en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la ORBS, en concordancia con el artículo 22.1 Ley General de Subvenciones y con el artículo 55.1 de su reglamento de desarrollo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 de esta convocatoria, y adjudicar, con los límites de crédito establecidos en el artículo 4, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

El importe de la ayuda para cada entidad beneficiaria consistirá en un importe máximo de 15.000 euros, o del importe solicitado por la entidad, en el caso de que este último sea inferior.

 

La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, órgano colegiado que será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con los artículos 25.1 y.26.1 de la ORBS".

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 13 de las bases, es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, de conformidad con lo establecido en los artículos 25.1 y 26.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y los artículos 14 y 15 de las bases de la convocatoria.

 

La Comisión de Valoración, una vez finalizada la instrucción del procedimiento, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, emite informe de valoración.

 

Una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional por este órgano instructor en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a compañías de artes escénicas 2024, de conformidad con lo establecido en artículo 17 de las correspondientes bases, y el artículo 24 apartados 1, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la resolución provisional de beneficiarios (Anexo I); solicitantes desestimados indicando el motivo (Anexo II) y solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a compañías de artes escénicas 2024.

 

La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, tal como establece el artículo 18.2 de las bases de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

TERCERO.- Publicar la presente Propuesta de Resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2024.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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