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BOAM nº 7567 (29/12/2015)
Gerencia de la Ciudad

2359

Resolución 21 de diciembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de rectificación de error material de su Resolución de 26 de noviembre de 2015 por la que se convoca la oferta de movilidad voluntaria N/2015.

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 26 de noviembre de 2015 (BOAM 7.549 de 30.11.2015), se convocó la movilidad voluntaria N/2015, en aplicación del Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, donde se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal.

 

 Detectado error material en la citada Resolución, por omisión de un destino y de un Departamento excedentario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida en el punto 10.º, apartado 5.2, párrafo segundo, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de 26 de noviembre de 2015 (BOAM 7.549 de 30.11.2015) del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se convoca la movilidad voluntaria N/2015,  en aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal, incluyendo en el punto TERCERO de la Resolución como Departamento excedentario, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes y en el Anexo I, Listado de Destinos Ofertados de la Resolución, con el N.º de orden 6, Distrito de Villa de Vallecas - P.º Federico García Lorca, 12 - turno de mañana.

 

SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, manteniéndose la validez de las instancias presentadas y que, durante este nuevo plazo, no se vieran modificadas, señalando:

  

Se presentará una única solicitud por convocatoria ajustada al modelo aprobado como Anexo II en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Si se solicitan varios destinos de los incluidos en el Anexo I y en esta resolución, deberá constar el orden de preferencia de su adjudicación.

 

El lugar de presentación de la solicitud será, preferentemente, en el Registro dependiente de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante, 16. Sin perjuicio de lo anterior, podrá presentarse en todos los Registros que se establecen por las disposiciones vigentes o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

 

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose desistimientos o renuncias a las mismas hasta la firma de la Resolución de adjudicación.

  

TERCERO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

 

I. El personal funcionario de carrera: recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

II. El personal laboral fijo: reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  

Madrid, a 21 de diciembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

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