BOAM nº 6399 (25/03/2011)
Alcaldía
657
Decreto de 21 de marzo de 2011 del Alcalde de Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo.El Ayuntamiento de Madrid ha asumido el compromiso de fomentar en la ciudad de Madrid un consumo responsable, ético y sostenible. Este planteamiento sigue la línea trazada por el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre Consumo y Producción Sostenibles de 2008.
Uno de los objetivos de la actuación municipal deriva del Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2008, en el que se insta a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a desarrollar las actuaciones necesarias para conseguir la acreditación de Madrid como Ciudad por el Comercio Justo, en el marco del programa auspiciado por la Comisión Europea. La Organización de Comercio Justo Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria está coordinando en España el programa internacional de Ciudades por el comercio justo y entrega la acreditación a aquellas localidades que cumplen los criterios del programa.
Entre los criterios que debe cumplir la ciudad de Madrid para ser acreditada conforme establece el citado programa internacional de Ciudades por el comercio justo, se incluye la creación de un grupo de trabajo local que permita la participación de los agentes económicos y sociales en la formulación de las políticas sectoriales de fomento del comercio justo. Con este fin, se crea el Foro Municipal de Comercio Justo como un foro temático permanente, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid (Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004), cuyas funciones se concretan en el seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de promoción del comercio justo en Madrid.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana,
DISPONGO
Artículo 1. Creación y objeto.
1. Se crea el Foro Municipal de Comercio Justo, y se regula su composición, funciones y funcionamiento, seguimiento y coordinación.
2. El Foro tendrá por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los distintos órganos de la Administración municipal y los agentes económicos y sociales para el desarrollo de la iniciativa derivada del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo de 2008 para conseguir y mantener la acreditación de Madrid como Ciudad por el Comercio Justo.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
1. El Foro Municipal de Comercio Justo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de consumo a través del Instituto Municipal de Consumo, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia.
2. El Foro Municipal de Comercio Justo es un órgano colegiado, que tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento y coordinación.
3. La naturaleza jurídica del Foro es la de foro temático permanente, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. El Foro Municipal de Comercio Justo se rige por este Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas por el propio Foro.
2. En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Funciones.
El Foro Municipal de Comercio Justo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento y coordinación y, en concreto, las siguientes funciones:
1. Asesorar a las autoridades municipales competentes acerca de las estrategias y principales medidas a adoptar en apoyo del comercio justo.
2. Facilitar la coordinación y la comunicación entre las distintas áreas del gobierno municipal, otras administraciones públicas y la iniciativa social que trabajan en el ámbito del comercio justo.
3. Proponer la adopción de las medidas necesarias para cumplir y mantener los criterios establecidos en el programa internacional de Ciudades por el Comercio Justo.
4. Informar los documentos estratégicos, planes, programas o protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para favorecer el comercio justo.
5. Conocer y realizar un seguimiento de las actuaciones municipales en materia de comercio justo.
6. Informar los asuntos que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados.
Artículo 5. Composición.
El Foro Municipal de Comercio Justo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Artículo 6. El Presidente.
1. La Presidencia del Foro Municipal de Comercio Justo corresponderá al titular del Área de Gobierno competente en materia de consumo.
2. Corresponde al Presidente del Foro:
a) Ostentar la representación del Foro.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las convocatorias y dirigir los debates de las mismas.
d) Visar las actas y las certificaciones.
e) Designar a los Vocales, sus suplentes y a los miembros de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
3. El voto del Presidente dirimirá los empates a los efectos de adoptar acuerdos.
Artículo 7. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del Foro Municipal de Comercio Justo corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de consumo.
2. Son funciones del Vicepresidente las de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y aquéllas otras que le puede delegar el Presidente del Foro.
3. En caso de imposibilidad sobrevenida para que el Vicepresidente sustituya al Presidente en la celebración de la sesión del Pleno del Foro, la Presidencia se ejercerá por el vocal que previamente haya designado el Presidente, con comunicación previa al Secretario del Foro.
Artículo 8. Los Vocales.
1. Serán Vocales del Foro:
a) Un representante municipal, con rango de titular de Dirección General, de las áreas de gobierno competentes en materia de medio ambiente, de las artes, de hacienda y administración pública, de familia y servicios sociales y de economía, empleo y participación ciudadana.
b) Cuatro representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en el término municipal de Madrid, de las que forman parte del Consejo Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.