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BOAM nº 5913 (13/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

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Resolución de 3 de abril de 2009 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se notifica la resolución del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad AJA, Asociación Juvenil de Animación, (convocatoria 2004).

Intentada sin efecto la notificación al interesado, expediente 171/2008/00942, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio.

 

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, por Decreto de 16 de enero de 2009, de conformidad con lo señalado en los artículos 41, 42 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 18 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos (artículo 3.2.a), y de conformidad con el informe propuesta de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de 10 de diciembre de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Primero: Acordar, una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin haberse presentado y a propuesta del informe de control financiero emitido por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y del informe propuesta de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, la resolución del procedimiento de reintegro total de la subvención concedida a favor de la entidad AJA-Asociación Juvenil de Animación, con CIF: G-80532799, para el proyecto "Rompiendo prejuicios, caminando en el conocimiento" al amparo de la Convocatoria 2004 de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, iniciado por Decreto de fecha 16 de septiembre de 2008, por no ajustarse la justificación económica a lo exigido en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en la Base 27ª de las de Ejecución del Presupuesto Municipal y haber incumplido la entidad subvencionada con las obligaciones contempladas en los puntos 1, 6 y 7 del artículo 7 de la convocatoria de subvenciones, por importe de 4.900,00€ en concepto de principal más los intereses de demora que figuran en el abonaré que se adjunta a este Decreto, del que forma parte integrante.

 

Segundo: Del presente Decreto se dará cuenta a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de lo señalado en el artículo 51.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 101.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Lo que le comunico para su conocimiento, efectos y exacto cumplimiento, advirtiéndole que podrá recoger el abonaré en la Oficina Presupuestaria del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, sita en la calle Ortega y Gasset, 100, 5ª planta, y que el citado Decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los recursos que a continuación se indican:

 

I.- Con carácter potestativo, el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente la recepción de la presente notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)".

 

Madrid, a 3 de abril de 2009.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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