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BOAM nº 5829 (04/07/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2090

Acuerdo de 26 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designan los miembros y presidentes de las Mesas de Contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por Acuerdo de 27 de julio de 2006, la Junta de Gobierno procedió a la designación de los miembros y presidentes de las Mesas de Contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Posteriormente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha introducido en su Disposición adicional segunda una nueva regulación en relación a la composición de las Mesas de Contratación en el ámbito de las entidades locales.

 

La finalidad del presente Acuerdo es adecuar la composición de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento de Madrid a lo dispuesto en la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

La competencia para la designación de los miembros de las Mesas de Contratación y sus presidentes corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de junio de 2008,

 

ACUERDA

 

Primero.

 

En cada una de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y en cada uno de los Distritos, existirá una Mesa de Contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno, para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.

 

Segundo.

 

Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las Mesas de Contratación en cada una de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid:

 

Presidente: El titular del órgano directivo proponente de cada contrato.

 

El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular del órgano directivo que designe el titular del Área de Gobierno. Supletoriamente se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vocales: El titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato designados entre el personal funcionario de carrera, personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.

 

Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por el titular del Área de Gobierno.

 

El Secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el titular del Área de Gobierno.

 

Tercero.

 

Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las Mesas de Contratación en cada uno de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid:

 

Presidente: El Concejal Presidente del Distrito.

 

El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Gerente del Distrito. Supletoriamente se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vocales: El titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato designados entre el personal funcionario de carrera, personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.

 

Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por el Concejal Presidente del Distrito.

 

El Secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el Concejal Presidente del Distrito.

 

Cuarto.

 

Los órganos de contratación podrán designar de manera específica a los miembros de la Mesa de Contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

Quinto.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Sexto.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo. En particular, queda derogado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se designan los miembros y presidentes de las Mesas de Contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

 

Madrid, a 26 de junio de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

 

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