BOAM nº 7804 (15/12/2016)
Gerencia de la Ciudad
2626
Resolución de 24 de octubre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se declaran denegadas las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años al personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2016.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 32 que las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos de 3 a 16 años.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de Acción Social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de Acción Social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 12 de septiembre de 2016, se hizo pública la relación de solicitantes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años convocatoria 2016, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta Resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Una vez revisadas, se comprueba que las 2034 solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el listado que acompaña la presente Resolución no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años en la convocatoria de 2016, por los motivos que en él se indican.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.
Por todo lo expuesto, procede elevar al Director General de Relaciones Laborales para su aprobación, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9º bis 1.1.g) y 9º bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Denegar 2034 solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años convocatoria 2016 al personal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el Anexo, por no cumplir los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de Acción Social para 2016.
SEGUNDO. Hacer pública la relación de los trabajadores relacionados en el Anexo.
TERCERO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 24 de octubre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.