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BOAM nº 7873 (24/03/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

618

Resolución de 21 de marzo de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 16 de marzo de 2017 por el que se declara decaído en el derecho al trámite y se acepta la renuncia de solicitudes correspondientes a la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos no profesionales, temporada 2015/2016.

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de fecha 16 de marzo de 2017 con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,

 

DISPONGO 

 

Primero.- Declarar decaída en su derecho al trámite de aportar la constitución de la garantía para la realización del pago de la subvención, previo a la justificación de la misma, a la Agrupación Deportiva A. E. Simancas, para las siguientes subvenciones concedidas, "Segunda División Femenina Fútbol Sala", por importe de 5.358,20 euros, y "Segunda División B Masculina Fútbol Sala", por importe de 3.794,94 euros.

 

Segundo.- Aceptar la renuncia presentada por el Club de Esgrima Cardenal Cisneros a las siguientes subvenciones concedidas "Liga Oro (1.ª Categoría) Florete Femenino", por importe de 12.649,80 euros, "Liga Plata (2.ª Categoría) Espada Masculina", por importe de 7.589,88 euros, y "Liga Oro (1.ª Categoría) Florete Masculino", por importe de 12.649,80 euros".

  

Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

  

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

   

Madrid, a 21 de marzo de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, Ana Fernández Izquierdo.

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