BOAM nº 8016 (20/10/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2267
Resolución de 18 de octubre de 2017 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se acuerda el inicio del segundo procedimiento de autorización de oficio de modelos de vehículos para prestar servicio de taxi que estén clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y cumplan las características y requisitos previstos en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi.En virtud de lo establecido en el apartado 5º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se acuerda el inicio del segundo procedimiento de autorización de oficio de modelos de vehículos para prestar servicio de taxi que estén clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y cumplan las características y requisitos previstos en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi, con el siguiente contenido:
"La autorización está prevista en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, BOCM núm. 297 de 13 de diciembre de 2012, modificada por Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM n.º 191 de 13 de agosto de 2014), en virtud del cual "Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria".
Esta resolución se dicta, por un lado, en cumplimiento del "Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A)", aprobado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM de 26 de septiembre), en el que se tiene en cuenta que el sector del taxi realiza desplazamientos de aproximadamente 200 km por unidad y día, por lo que incidir en la reducción de las emisiones derivadas de la flota de autotaxi en Madrid beneficia la calidad del aire de la ciudad. De hecho, como consecuencia de la gran cantidad de kilómetros recorridos por esta flota en la trama urbana, la incidencia del sector del taxi en el conjunto de las emisiones procedentes del tráfico rodado es relevante, estimándose a partir de los estudios del parque circulante realizados por el Ayuntamiento de Madrid que representa el 9,3% de las emisiones de óxidos de nitrógeno y el 8,8% de las emisiones de dióxido de carbono procedentes del tráfico en el interior de la M-30. Por consiguiente, una acción esencial que debe llevarse a cabo es la de promover la renovación tecnológica de la flota de taxis hacia tecnologías y combustibles menos contaminantes, puesto que actuar sobre este específico parque tendrá efectos muy positivos para la mejora de la calidad del aire precisamente por el volumen significativo de emisiones que representa.
Una de las medidas incluidas en el Plan A se dirige a la renovación de la flota de vehículos hacia los calificados como CERO o ECO y consiste en la "Eliminación paulatina de vehículos diésel en el servicio de taxi de Madrid", previendo que a partir del 1 de enero de 2018 solo se autorizará la sustitución de vehículos autotaxi por vehículos CERO o ECO.
La situación actual es de insuficiencia de modelos autorizados disponibles que estén clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, produciéndose efectivamente una escasez de oferta, más si se tiene en cuenta que la flota de taxis de Madrid está compuesta por 15.723 unidades y que la tasa de renovación supera los 2.000 anuales. Por consiguiente, se advierte una necesidad derivada de la mayor demanda de vehículos de estas características en el mercado general y, en particular, en el mercado de vehículos autotaxi.
Esta resolución se dicta, por otro lado, en cumplimiento de la medida contemplada en la proposición n.º 2016/8000786, aprobada en sesión del Pleno del 29 de junio de 2016 y consistente en "Simplificar el trámite actual de autorización de nuevos modelos de autotaxi, asegurando el cumplimiento de las características de los vehículos establecidas por la Ordenanza del Taxi".
Por tanto, se debe llevar a cabo la simplificación garantizando a su vez la adecuada prestación del servicio de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi, todo ello dentro del marco del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid, BOCM de 4 de agosto de 2005.
Se plantea como objetivo de la simplificación del procedimiento el "permitir a los taxistas disponer de una mayor libertad de elección a la hora de renovar su flota, permitiéndoles optar por vehículos menos contaminantes", en línea con los objetivos medioambientales y de protección de la atmósfera del Ayuntamiento de Madrid.
Se contemplan además los principios establecidos en la Ordenanza de 30 de marzo de 2011 por la que se adaptan al ámbito de la Ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Ordenanza hace suyo, como principio inspirador, el principio de simplificación administrativa al referirse en su Preámbulo a la "eliminación de requisitos innecesarios y, sobre todo, la simplificación de sus procedimientos administrativos, aligerándolos y suprimiendo trámites innecesarios", refiriéndose en su artículo 3.1 a la "Simplificación de procedimientos", y estableciendo que "Todos los procedimientos administrativos y trámites municipales, tanto los relativos al establecimiento y prestación de servicios en la ciudad de Madrid como los demás derivados del funcionamiento de la Administración municipal y de las relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Madrid, deberán ser simplificados y adaptados de acuerdo con lo establecido en este Título Preliminar". Entre estos criterios se encuentra el de la "Simplificación procedimental".
En este contexto se inicia un segundo procedimiento singular en el que la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, previa invitación a los fabricantes de vehículos autotaxi y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza, incorporará de oficio al listado de modelos de vehículos autorizados para la prestación del servicio de taxi nuevos modelos que cuenten con la citada clasificación Cero emisiones y ECO.