BOAM nº 5873 (05/12/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
3192
Instrucción de 14 de noviembre de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo relativa a la prevención y erradicación de asentamientos ilegales.I. EL OBJETIVO DE ERRADICACIÓNDEFINITIVA
DEL CHABOLISMO
El Programa Operativo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid 2003-2007 plantea entre los objetivos del equipo de gobierno municipal la erradicación del chabolismo en la ciudad de Madrid. Para ello se ha articulado como instrumento fundamental la celebración de un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desmantelamiento de los principales núcleos chabolistas censados en nuestro término municipal; el del Cañaveral en Vicálvaro, Santa Catalina en Puente de Vallecas, El Ventorro en Villaverde y Mimbreras en Latina. La actuación prevista no es novedosa sino que, al contrario, recoge el fruto de experiencias anteriores que se han desarrollado con éxito y que han fructificado en el desmantelamiento de los núcleos existentes en Fuencarral-El Pardo (Pitis y La Quinta) o en El Salobral (Villaverde), actuaciones que permiten asegurar que el objetivo de la desaparición del chabolismo en Madrid es un planteamiento posible para el que la Administración Municipal, y las que colaboren con ésta, están capacitadas.
El desmantelamiento de los núcleos referidos nos obliga a la realización de una acción social de entidad trascendental, y a un esfuerzo económico sin precedentes (ni aún entre otras Administraciones con competencias también en Servicios Sociales). Sin embargo, no se puede ignorar que la propagación de los asentamientos chabolistas es un fenómeno cuya raíz está en la propia naturaleza humana y en circunstancias sociales, económicas e incluso relacionadas con movimientos migratorios que nos enfrentan a una situación dinámica.
Como tal movimiento dinámico nos encontramos con que la erradicación de los núcleos descritos puede ser una solución que a la larga no sea definitiva si aquellos se ven sustituidos por otros poblados de nueva creación o por la reproducción de los que ya han sido desmantelados. Debemos admitir que existe un sector de la población proclive, por las circunstancias antes referidas, a asentarse en entornos chabolistas, incluso aunque se les favorezca el realojo y la integración social.
Muchas veces la desaparición de un poblado chabolista tiene su causa principal en el desarrollo urbanístico de la ciudad, sea por la construcción de nuevas infraestructuras o por la extensión de la trama urbana en ejecución de la actividad de planificación. En estos dos casos la eliminación del poblado chabolista es algo tangible y la sociedad lo percibe con carácter definitivo. Pero, como hemos apuntado antes, la experiencia demuestra que un porcentaje no desdeñable de la población chabolista tiende a buscar nuevas áreas en las que asentarse.
Si el desmantelamiento de un núcleo chabolista lleva aparejado, ya lo hemos indicado, una importantísima acción social y un esfuerzo económico muy considerable, resulta que ambos pueden devenir en parte ineficaces en la medida en que se pueda reproducir una parte de ese núcleo en otra localización geográfica. De ahí que por parte del Ayuntamiento de Madrid se deba asumir la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para que los programas de desaparición de los poblados chabolistas estén debidamente acompañados de una acción paralela de prevención que evite la creación de otros núcleos nuevos.
II. ACCIONES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de abril de 2008 establece una serie de medidas por las que, en aras de conseguir la plena eficacia en la aplicación de la normativa urbanística, se fortalecen las acciones de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística. Para ello se modifican las competencias delegadas en el Coordinador General de Urbanismo en el anterior Acuerdo de 18 de junio de 2007, de forma que en el artículo 6.1.d) del mismo se atribuyen ahora al citado órgano la competencia para dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de la normativa urbanística, instrucciones que serán vinculantes para todos los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.
De igual modo se atribuye al Director General de Ejecución y Control de la Edificación la competencia para proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanísticas en la Ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.
El mismo Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de abril de 2008 prevé la implantación de un Plan Director de Disciplina Urbanística cuyos objetivos se basan en una línea de acción preventiva o de anticipación, una acción inspectora y una acción sancionadora, todas ellas encaminadas a dar una respuesta ágil y adecuada para la salvaguarda de la legalidad urbanística.
Las actuaciones tendentes a la prevención de asentamientos chabolistas se enmarcan en el ámbito de aplicación del Plan Director de Disciplina Urbanística, en el proyecto denominado "Recuperación de zonas verdes y espacios públicos".
III. PROCEDIMIENTOS JURÍDICO ADMINISTRATIVO
DE APLICACIÓN
La incesante labor del Ayuntamiento para combatir el chabolismo en Madrid se plasmó en su momento en una serie de resoluciones que fueron objeto de confrontación jurídica ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Fruto de ellas fue una jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba el chabolismo como un fenómeno alegal no urbanístico, que no puede erradicarse mediante el ejercicio de potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de octubre de 2002 y 13 de noviembre de 2003 entre otras). El desalojo y demolición de chabolas e infraviviendas estaría posibilitado, según esa misma jurisprudencia, por razones constatadas de seguridad o salubridad, por ocupar suelo de titularidad pública, por obstaculizar la ejecución del planeamiento urbanístico o atendiendo a razones sociales derivadas del posible realojo de los ocupantes.
La doctrina expuesta, que supuso un freno a la intervención municipal contra nuevos asentamientos, se mantiene de forma vacilante hasta 2007 y es definitivamente desechada a partir de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª de 28 de junio de 2007, recurso de apelación 146/2007, cuyo fundamento jurídico CUARTO reconoce que "…demoler una chabola que carece de licencia o resulta ser una edificación manifiestamente ilegalizable constituye una potestad urbanística perfectamente amparada en el ordenamiento jurídico, así v.g. sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1989, a menos de convertir a los titulares de las chabolas en ocupantes privilegiados a los que no se les aplicaría el Planeamiento, y ello sin causa jurídica alguna que ampare tal afirmación, puesto que todo el territorio nacional está sometido al Derecho Urbanístico, incluidas las fincas ocupadas por chabolistas". Continúa la sentencia "…Por otro lado,, tampoco puede pasar inadvertido que la extensión desmesurada de este tipo de construcciones puede llegar a constituir asentamientos de población y dificultar con ello la ejecución del Planeamiento, al no poder tener lugar las demás fases para la transformación urbanística en suelo urbano, impidiendo con ello que otros ciudadanos puedan ejercer el mismo derecho a la vivienda que invoca el hoy apelante ex artículo 47 de la Constitución Española, además de producir un evidente daño para el interés general pues la disminución de la oferta del suelo urbanizable disponible y su falta de transformación en suelo urbano incrementa el precio del suelo".