BOAM nº 7363 (02/03/2015)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
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Decreto de 20 de febrero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se sustituye a un vocal del tribunal calificador de las pruebas selectivas para proveer 162 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de la Policía Municipal se ha formulado propuesta de modificación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 162 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 11 de agosto de 2014.
Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de julio de 2013 se delegan en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias las competencias para la aprobación de bases de convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas por el precitado Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de julio de 2013,
DISPONGO
Primero.- Nombrar como Vocal Suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 162 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 11 de agosto de 2014, a D. Francisco Javier Morais Peñaranda en sustitución de D. Benedicto P. Maroto Llorente.
Segundo.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 20 de febrero de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.