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BOAM nº 6187 (20/05/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

1059

Resolución de 13 de mayo de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se da publicidad a los precios a percibir por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas denominada Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE).

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), establece en su artículo 25 h) que las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas deberán tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. Por Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid estableció los precios máximos a percibir por estas entidades colaboradoras. Asimismo, y con el fin de garantizar una adecuada prestación de sus servicios, se determina en dicho Acuerdo que sus precios no puedan ser inferiores al 85 por ciento del citado importe máximo.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la OGLUA, los precios a percibir por las entidades colaboradoras de los titulares de las actividades por el ejercicio de sus funciones de verificación y control deberán comunicarse al Ayuntamiento de Madrid a fin de proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Esta fijación de precios por las entidades colaboradoras deberá hacerse con carácter anual y comunicarse al Ayuntamiento de Madrid con una antelación de dos meses a la finalización del año natural si bien, el hecho de que el nuevo sistema entre en vigor a partir del 1 de abril de 2010, en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, determina la necesidad de que las entidades colaboradoras que cuenten con el informe favorable a que se refiere el apartado 2 c) de la disposición transitoria segunda de la OGLUA, comuniquen sus precios al Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la puesta en funcionamiento del propio sistema. Por ello, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2010, estableció un periodo específico de comunicación de precios alternativo al contemplado en el artículo 32.1 de la OGLUA.

 

De acuerdo con ello, las entidades colaboradoras han comunicado al Ayuntamiento de Madrid los precios que tienen previsto percibir de los titulares de actividades por el desarrollo de sus funciones de verificación y control en las comunicaciones previas y en el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y en uso de la competencia atribuida en el artículo 15.1 ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero. Publicidad de los precios.

 

Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. que, a fecha 13 de mayo de 2010, ha obtenido la autorización provisional prevista en la disposición transitoria segunda e) de la OGLUA para actuar como entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas y que se detallan en el anexo de la presente resolución.

 

Segundo. Recursos.

 

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 

Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 13 de mayo de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.

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