BOAM nº 7805 (16/12/2016)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2636
Resolución de 14 de diciembre de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 13 de diciembre de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2017 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 13 de diciembre de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2017 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, con el siguiente contenido:
"Considerando criterios de equidad y de distribución equitativa de los descansos entre las licencias de autotaxis, se trasladó a las asociaciones representativas del sector una solución para establecer el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes durante el año 2017 siguiendo la regla general, que consiste en que descansen las licencias pares los festivos impares y viceversa. Esta solución arroja una desviación típica de 1,33 en la distribución del número de días de trabajo anual y de 1,08 en la distribución de días de descanso en días festivos de lunes a viernes en función del dígito final del ordinal de las licencias.
Considerando que las sugerencias recibidas no han ofrecido una alternativa que mejore los resultados de esta solución en términos de menor desviación típica en la distribución del número de días de trabajo anual, es decir, menor variabilidad y más equidad en la distribución de la carga de trabajo y descansos.
En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 b), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre),
RESUELVO
PRIMERO: Establecer para el año 2017 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto).
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, régimen de los sábados y los domingos y turnos de descanso durante el período estival.
PRIMERO. FESTIVOS DE LUNES A VIERNES.
Día 6 de enero (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.
Día 20 de marzo (lunes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.
Día 13 de abril (jueves).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.
Día 14 de abril (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.
Día 1 de mayo (lunes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.
Día 2 de mayo (martes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 o 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 descansarán obligatoriamente de 6 h a 6 h.
Día 15 de mayo (lunes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 o 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6 h de ese día hasta las 6 h del día siguiente.