BOAM nº 6383 (03/03/2011)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Resolución de 17 de enero 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 2/2011 relativa a las reglas de concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento en relación con las autorizaciones para pasos de vehículos.INSTRUCCIÓN RELATIVA A LAS REGLAS DE CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN RELACIÓN CON LAS AUTORIZACIONES PARA PASOS DE VEHÍCULOS
Con fecha 5 de marzo de 2010 la Subdirección General de la Edificación da traslado a esta Secretaría Permanente de la problemática detectada por la Unidad Técnica de Licencias de Primera Ocupación y Funcionamiento, en la que con ocasión de las visitas de inspección que se practican para la concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento en las obras de nueva planta, se comprueba la falta de ejecución de los pasos de vehículos previstos en la licencia urbanística previa, con el consiguiente incumplimiento de las condiciones de la misma.
Dado que la problemática que se plantea afecta con carácter general a la mayoría de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas, se considera oportuno su resolución mediante Instrucción de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU.
NORMATIVA APLICABLE
Normativa:
- Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos (ORPV).
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
- Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA).
CONSIDERACIONES
La ejecución y utilización de los pasos de vehículos supone una actuación y utilización de los bienes de dominio y uso público, cuya utilización, en virtud del artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se corresponde con un uso común especial normal de los bienes de dominio público al concurrir circunstancias de este carácter por la intensidad del uso por parte de unos determinados ciudadanos. Como tal uso o aprovechamiento especial, en aplicación del artículo 77 del citado reglamento está sujeto a licencia como acto de autorización y de control preventivo.
Como el cometido de la actuación planteada es la entrada de vehículos desde la vía pública a una parcela, edificada o sin edificar, o su salida desde esta, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos (en adelante ORPV), artículo 1, se corresponde con un aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante pasos de vehículos, por lo que su construcción y las características de su señalización y de sus elementos accesorios estará sujeta al régimen jurídico regulado en la referida ordenanza.
La ejecución de vados o pasos de vehículos, de conformidad con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante NN.UU.), se corresponde con otras actuaciones urbanísticas del subgrupo actuaciones estables (artículo 1.4.11.1.c), por lo que para dicha actuación se exige licencia urbanística, sin perjuicio de la autorización que sea pertinente otorgar por parte de la Administración titular del dominio público afectado. En este sentido en el artículo 5.2 de la ORPV se establece que:
"(...) Las autorizaciones de pasos de vehículos con ejecución de obras deberán contar con la correspondiente licencia de obras.
No obstante, la misma se entenderá otorgada con la propia autorización, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, aprobada por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004, siempre y cuando para su concesión se tenga en cuenta la documentación descrita en el artículo 9 de la presente ordenanza (...)".
A la vista de lo hasta aquí expuesto se observa que para la ejecución de un paso de vehículos concurre la exigencia de una licencia urbanística y una autorización del uso común especial normal de un bien de dominio público.
La ORPV establece el procedimiento para la autorización de paso de vehículos, indicando en el artículo 9, como requisitos formales para el inicio del procedimiento, que es preceptivo justificar de la necesidad del paso y presentar una serie de documentos entre los que figura la licencia urbanística que ampare la actividad, cuando sea requerida por la vigente normativa (artículo 9.1.b).
Las exigencias indicadas se satisfacen con la licencia urbanística que ampare la ejecución de la obra o la implantación o modificación de actividades, cuando en la misma se contemple el acceso al interior de la edificación de vehículos, bien porque se encuentre entre los supuestos expresamente relacionados en el artículo 2 de la ORPV, o bien porque sea necesario asegurar las condiciones de aproximación y entorno de los vehículos de bomberos y así se haya contemplado en dicha licencia.
El objeto de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, conforme se expresa en el artículo 59.1 de la OMTLU (el artículo 50.1 de la OGLUA se expresa en los mismos términos), es acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Por tanto del objeto de esta licencia se desprende que el paso de vehículos debe estar ejecutado o cuando menos, solicitada su autorización ante el órgano competente del Ayuntamiento, en cuyo caso la licencia de primera ocupación y funcionamiento se podría otorgar, sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas (artículo 59.2.f) de la OMTLU y artículo 51.1.g) de la OGLUA).
En consecuencia y partiendo de la premisa de que para la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento es imprescindible que, en el caso de requerir paso de vehículos, estos se deberían encontrar adecuadamente autorizados o cuando menos, solicitada su autorización en los términos previstos en la ORPV, sería recomendable establecer y definir en la correspondiente instrucción una serie de reglas o pasos a seguir para la autorización de pasos de vehículos de manera que no se produjeran retrasos innecesarios en la resolución de las oportunas licencias de primera ocupación y funcionamiento, teniendo en cuenta que, a tenor de los distintos Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, corresponde sólo a los Concejales Presidentes de Distrito autorizar y ejecutar las obras de construcción, modificación y demolición de pasos de carruajes, artículo 4.VIII.1.c) del Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, lo que en la práctica supone que la competencia para la autorización de paso de vehículos puede coincidir o no con el órgano competente en la concesión de licencias urbanísticas.