BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se rectifican errores materiales advertidos en el Acuerdo de 21 de enero de 2016 por el que se aprobó definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 21 de enero de 2016, aprobó definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, resolviendo las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública que tuvo lugar entre el 25 de septiembre y el 20 de octubre de 2015.
Advertidos errores materiales en el apartado "Excepciones a la restricción de la circulación del 50% de los vehículos en el interior de la almendra central (área interior de la M-30) y de la circulación por la M-30" del Anexo II del Protocolo, procede efectuar la oportuna rectificación conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La competencia para aprobar el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y, en consecuencia, corresponde al mismo órgano la rectificación de errores materiales.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 4 de febrero de 2016,
ACUERDA
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en el apartado "Excepciones a la restricción de la circulación del 50% de los vehículos en el interior de la almendra central (área interior de la M-30) y de la circulación por la M-30" del Anexo II del Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, aprobado definitivamente por Acuerdo de 21 de enero de 2016, en los siguientes términos:
Donde dice:
"7 Resolución de 30 de enero de 2015 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015 (B.O.E. 7/2/2015)".
Debe decir:
"7 Resolución de 8 de enero de 2016 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (B.O.E. 18/01/2016)".
Y donde dice:
"- Vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido 8".
Debe decir:
"- Vehículos híbridos o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido".
En consecuencia, se suprime la nota al pie con ordinal 8 y se renumera la nota al pie con ordinal 9 como 8, por lo que, donde dice:
"Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías9:".
Debe decir:
"Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías8:".
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 4 de febrero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.