BOAM nº 6966 (22/07/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1511
Acuerdo de 18 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir a la Dirección General de Participación Ciudadana las competencias en materia de voluntariado y cooperación al desarrollo, con el objetivo de aprovechar la interrelación de los servicios de participación ciudadana con los servicios de voluntariado y cooperación. Al mismo tiempo, se opera una reordenación de las distintas unidades administrativas del Área de Gobierno y se atribuye a su titular la competencia para resolver sobre la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de julio de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- Se modifica el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana", que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
1. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
1.2.1. Dirección General de Mayores y Atención Social.
1.2.2. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.
1.2.3. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
1.2.4. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado".
Dos.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana", se modifica la letra q) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"q) Resolver la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana".
Tres.- En el artículo 7, relativo a la "Dirección General de Mayores y Atención Social", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Mayores.
2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.
2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.
2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.
2.1.4. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.
2.2. Subdirección General de Atención Social Primaria.
2.2.1. Departamento de Coordinación y Gestión de la Atención Social Primaria.
2.2.2. Departamento de Planificación de la Atención Social Primaria".
Cuatro.- Se modifica el artículo 9, relativo a la "Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud", que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
1. A la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:
1.1. Familia:
a) La coordinación de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.
b) El diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.
c) Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad.
d) La planificación, dirección y evaluación de la ayuda a domicilio destinada a menores y personas con discapacidad.
1.2. Infancia:
a) Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.
b) Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante actuaciones y programas de prevención.
c) Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación.
d) Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.
1.3. Educación:
a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.
b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.
c) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.