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BOAM nº 7395 (20/04/2015)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 17 de marzo de 2015 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a R. G. S., con Documento Nacional de Identidad número 51.638.281-S, expediente 117/2015/00090.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución, por la que se requiere a R. G. S., con Documento Nacional de Identidad número 51.638.281-S, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2015/00090, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:

 

Presentar la documentación correspondiente a los cuatro perros existentes en su domicilio, consistente en: cartillas oficiales de vacunación de los perros, certificados de identificación censal y seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes. Artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la precitada Ordenanza.

 

De forma inmediata:

 

1.º) Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que los perros de su propiedad causen molestias a los vecinos con los ladridos. Artículo 4 de la precitada ordenanza.

 

2.º) Mantendrá a los perros de su propiedad en condiciones de alojamiento que no impliquen riesgos sanitarios y molestias a los vecinos, debiendo adoptar las medidas y cuidados necesarios de los animales respecto a limpieza y ventilación. Artículos 4.2 y 4.3 de la precitada ordenanza.

 

Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

Madrid, a 17 de marzo de 2015.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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