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BOAM nº 7688 (24/06/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

1465

Resolución de 21 de junio de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la resolución del expediente sancionador 117/2015/03255 a CH. R. R., NIF número Y0306752S.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la resolución de expediente sancionador número 117/2015/03255, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

  

Denunciado: CH. R. R.

Lugar de los hechos: Calle Alcalá, 642.

Hechos denunciados: Falta de plano de detalle y no hallarse al corriente o no estar en posesión del seguro obligatorio.

Norma infringida: Artículos, 43.1.a) y 43.2.d) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013.

Calificación y artículo de la sanción: Falta leve, articulo 43.1.a) y falta grave, artículo 43.2.d).

 

 

 

Sanción prevista: Artículo 44.1.a) falta leve: multa hasta 750 euros, artículo 44.1.b) Falta grave: multa hasta 1.500 euros.

Fecha de la denuncia: 28 de junio de 2015, a las 23:40 horas.

  

"1.- Imponer a CH. R. R., titular del establecimiento de hostelería sito en la en calle Alcalá, 626, la sanción de 150 euros, como autor de la infracción de lo dispuesto en los artículos 43.1.a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013, por la falta de exposición en lugar visible del documento de autorización, plano de detalle y/o cartel identificativo del establecimiento, el día 28 de junio de 2015, a las 01:55 horas, según consta en el acta de inspección de terrazas de veladores de Policía Municipal, al calificar la sanción como leve, artículo 43.1.a) de la ordenanza.

  

2.- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones a la propuesta provisional de resolución, estas fueron presentadas con fecha 4 de marzo de 2016 y examinadas, procede tomar en consideración parcialmente las mismas. En este sentido, procede tomar en consideración la documentación presentada por el interesado que pone de manifiesto el cumplimiento del deber de tenencia de seguro obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.2 de la Ordenanza de Terraza y Quioscos de Hostelería y Restauración. En cuanto a las restantes alegaciones, procede no tomarlas en consideración al no desvirtuar los motivos que dieron origen al inicio del expediente sancionador.

  

3.- Todo ello de conformidad con los artículos reseñados de la citada norma y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".

  

Madrid, a 21 de junio de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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