BOAM nº 7817 (03/01/2017)
Distrito de Arganzuela
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Resolución de 30 de diciembre de la Coordinadora del Distrito de Arganzuela por la que se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela de 22 de diciembre de 2016 por el que se declara el desistimiento de una solicitud en la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Arganzuela para la anualidad 2016.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace pública la subvención desistida en relación a la convocatoria para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana 2016, aprobada por Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 22 de diciembre de 2016 y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:
"Tener por desistido de su solicitud a la entidad Asociación Scout Madrid Arganzuela, para la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Arganzuela 2016, tras agotar el plazo establecido en el decreto de concesión condicionada, sin cumplir el requisito exigido, procediéndose al archivo sin más trámite".
Contra la presente resolución, podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación, según establece el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas:
1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).
2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación.
Madrid, a 30 de diciembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de Arganzuela, Almudena Álvarez García.