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BOAM nº 9672 (11/07/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2411

Resolución de 8 de julio 2024 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se designan a los vocales representantes de la dirección general competente en materia de regeneración urbana de la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano.

Mediante Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento, disponiendo su artículo 5 que la mencionada Comisión estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

Transcurridos más de siete años, a la vista de la experiencia acumulada en dicho periodo de tiempo, los cambios derivados de la actual organización municipal y la necesidad de potenciar la capacidad de conocimiento de la comisión sobre las materias de paisaje urbano y espacio público, ha hecho preciso realizar ciertas adaptaciones en su composición.

 

Por ello, mediante Decreto de 27 de febrero de 2024 del Alcalde se modifica el artículo 8.1 del Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el cual se creó la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se reguló su composición y funcionamiento, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. Serán titulares de las vocalías de la Comisión de Paisaje Urbano:

a) Dos representantes de la dirección general competente en materia de paisaje urbano, designados por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

b) Un representante de la dirección general competente en materia de publicidad exterior, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

c) Un representante de la Coordinación General de la Alcaldía designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

d) Un representante de la dirección general competente en materia de zonas verdes, designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

e) Un representante del área competente en materia de coordinación territorial en representación de todos los distritos, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

f) Un representante del área competente en materia de planeamiento urbanístico y planificación estratégica, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

g) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, designado por el correspondiente Portavoz.

h) Un representante de las asociaciones de vecinos o federaciones de estas con implantación en la Ciudad de Madrid, designado por la más representativa.

i) Un profesional de reconocido prestigio de la Asociación Española de Paisajistas con experiencia en paisaje urbano, designado por la junta directiva de dicha entidad.

j) Un profesional con experiencia en la elaboración y desarrollo de planes de paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

k) Un jurista especialista en urbanismo y planificación del paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

l) Un profesional de reconocido prestigio o profesor universitario de arte público contemporáneo, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

 

Posteriormente, por el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, se puso de manifiesto la necesidad de que dicha área tuviera representación, a través de una vocalía, en la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano, alegando que sus nuevas competencias ejecutivas en materia de rehabilitación y regeneración urbana se van a concretar en un ambicioso proyecto que se plasmará en un Plan Estratégico de Regeneración de Barrios, lo que llevará a intervenir en espacios urbanos que se encuentren degradados.

 

Por este motivo, mediante Decreto de 15 de junio de 2024 del Alcalde se aprueba una nueva modificación el artículo 8.1 del Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el cual se creó la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se reguló su composición y funcionamiento, que queda redactado en los siguientes términos:

 

Serán titulares de las vocalías de la Comisión de Paisaje Urbano:

a) Dos representantes de la dirección general competente en materia de paisaje urbano, designados por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

b) Un representante de la dirección general competente en materia de publicidad exterior, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

c) Un representante de la Coordinación General de la Alcaldía designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

d) Un representante de la dirección general competente en materia de zonas verdes, designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

e) Un representante del área competente en materia de coordinación territorial en representación de todos los distritos, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

f) Un representante del área competente en materia de planeamiento urbanístico y planificación estratégica, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

g) Un representante de la dirección general competente en materia de regeneración urbana, designado por el titular del órgano con rango de técnico superior, nivel 28.

h) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, designado por el correspondiente Portavoz.

i) Un representante de las asociaciones de vecinos o federaciones de estas con implantación en la Ciudad de Madrid, designado por la más representativa.

j) Un profesional de reconocido prestigio de la Asociación Española de Paisajistas con experiencia en paisaje urbano, designado por la junta directiva de dicha entidad.

k) Un profesional con experiencia en la elaboración y desarrollo de planes de paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

l) Un jurista especialista en urbanismo y planificación del paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

ll) Un profesional de reconocido prestigio o profesor universitario de arte público contemporáneo, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

 

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