BOAM nº 7810 (23/12/2016)
Gerencia de la Ciudad
2708
Resolución de 21 de noviembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se anula el pago a los trabajadores beneficiarios de la ayuda de transporte en metálico zonas E1 y E2 que no han acreditado el domicilio real y efectivo.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 apartado 5 la ayuda al transporte, y a tal efecto, establece que "El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el empleado público se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con aquél.
Las bases específicas de 2016, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015, establecen en su artículo 1 que la zona a tener en cuenta será aquella correspondiente al domicilio real y efectivo, salvo en el caso de trabajadores que desarrollen sus funciones fuera del municipio de Madrid o con carácter itinerante, que percibirán en cada caso el tipo de tarjeta válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
Las ayudas de transporte en metálico se conceden en tanto en cuanto se mantenga en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado su concesión. Por tanto, dentro de las funciones de seguimiento de las ayudas concedidas, y con el fin de actualizar los datos referidos al cumplimiento de los requisitos para tener derecho a esta ayuda, se procedió a requerir, mediante Resolución de Director General de Relaciones Laborales de fecha 12 de mayo de 2016, a los trabajadores que tienen concedidas ayudas de transporte por importe correspondiente a las zonas E1 y E2 con anterioridad al año 2015.
Revisada la documentación presentada por estos trabajadores se ha comprobado que, aquellos que figuran en el listado que acompaña la presente Resolución, no han acreditado que el domicilio que dio lugar a la concesión de la ayuda de transporte en metálico, zonas E1 y E2 corresponda en la actualidad con aquel desde el que se trasladan efectivamente al trabajo.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis.1.1.g) y 9 bis 1.1. h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Anular el pago de la ayuda de transporte en metálico a los trabajadores relacionados en el anexo al no reunir los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda en la actualidad.
SEGUNDO. Hacer pública la relación de los trabajadores relacionados en el Anexo.
TERCERO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 21 de noviembre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.