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BOAM nº 7606 (25/02/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

402

Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se hace público el fallo de la sentencia firme recaída en procedimiento abreviado 548/2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 22 de Madrid, de acuerdo al texto que se inserta a continuación.

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Lidia García González, en representación y defensa de doña Isabel Corral Jam contra:

a) Decreto de 23 de octubre de 2012 de la Concejala Delegada del Área de Gobierno y Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de subvenciones al amparo de la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos de vivienda habitual originados en 2011, aprobada por decreto de 22 de marzo de 2012 de la misma autoridad (BOAM 6.645, de 29 de marzo).

b) Decreto de 16 de septiembre de 2013 de la Concejala Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de subvenciones al amparo de la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos de vivienda habitual originados en 2011, aprobada por decreto de 13 de marzo de 2012 de la misma autoridad (BOAM 6.884, de 21 marzo).

Debo acordar y acuerdo:

 

1.º) Anular las citadas resoluciones, en el particular en que acuerdan excluir a doña Isabel Correa Jam de la concesión de las ayudas otorgadas en virtud de dichas convocatorias, por no ser conformes a derecho en este punto.

 

2.º) Reconocer el derecho de la recurrente doña Isabel Correa Jam a ser incluida en la relación de beneficiarios de dichas ayudas sociales en ambas resoluciones y a obtener sendas ayudas por importe de sesenta euros (60 euros) y cien euros (100 euros), respectivamente, en cada una dichas convocatorias, condenando a la a Administración del Ayuntamiento de Madrid al pago de dichas sumas, e intereses legales de las mismas desde la fecha de cada una dichas resoluciones y ordenando a dicha Administración que abone dichas sumas mediante cheque cruzado nominativo que remitirá al domicilio de la recurrente.

 

3.º) Anular el artículo 5.2 del Decreto de 22 de marzo de 2012 (BOAM 6.645, de 29 de marzo); y el artículo 5.2 del Decreto de 13 de marzo de 2012, ambos dictados por la Concejala Delegada del Área de Gobierno y Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, por los que se aprueban convocatorias públicas para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos de vivienda habitual originados, respectivamente, en los años 2011 y 2012, por no ser conformes a derecho tales artículos de los citados actos administrativos.

 

Todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas a la administración demandada, limitadas a la suma de 200 euros.

 

Madrid, a 18 de febrero de 2016.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

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