BOAM nº 7388 (09/04/2015)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 31 de marzo de 2015 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que publica el requerimiento para aportar documentación efectuado a la Comunidad de Propietarios de la calle Nicolasa Gómez, 98, expediente número 117/2008/01104.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del requerimiento para aportar documentación efectuado a la Comunidad de Propietarios de la calle Nicolasa Gómez, 98, expediente número 117/2008/01104, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Interesado: Comunidad de Propietarios de la calle Nicolasa Gómez, número 98.
Emplazamiento: Calle Nicolasa Gómez, 98.
Plazo de aporte de documentación: 10 días.
Con fecha 20/04/2010, se les concedió un plazo de un mes para que aportaran la siguiente documentación que acreditara la realización de las obras, siendo reiterado dicho requerimiento con fecha 19/01/2011:
· Certificado de idoneidad de las obras realizadas, firmado por técnico competente.
· Original, o fotocopia compulsada, del presupuesto de las obras.
· Si la ejecución de las obras ha requerido la utilización de andamios y/o cualquier otro medio auxiliar, deberá aportar la hoja de encargo o documento similar de dicha instalación en el que conste la dirección facultativa, indicando en su caso los datos relativos a duración, saliente, longitud y altura si dicha instalación hubiera implicado ocupación de la vía pública (artículos 38 y 39 OCRERE).
· Justificante del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Con fecha 19/01/2011, se reiteró dicho requerimiento, no teniendo constancia, al día de la fecha, que la documentación haya sido remitida.
Por lo que no puede darse por cumplimentada la orden de ejecución señalada, indicándole que según lo indicado en el artículo 45 Ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que: "si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, apercibiéndole que en caso de no justificar la ejecución de las obras ordenadas en el plazo de 10 días, mediante la presentación de un certificado, emitido por técnico competente, o documento que los sustituya, que acredite su total y correcta ejecución, y que con ellos se restituyen las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las zonas objeto de las citadas obras, se procederá según lo indicado en la citada ordenanza.
Madrid, a 31 de marzo de 2015.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.