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BOAM nº 7510 (02/10/2015)
Distrito de San Blas-Canillejas

1841

Resolución de 28 de septiembre de 2015 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica el requerimiento para aportar documentación efectuado a Carlos Alberto Sirvent Albornoz, expediente número 117/2010/05068.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del requerimiento para aportar documentación efectuada a D. Carlos Alberto Sirvent Albornoz de la calle Patriarca San José, 38, expediente número 117/2010/05068, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Interesado: Carlos Alberto Sirvent Albornoz.

Emplazamiento: Calle Patriarca San José, número 38.

Plazo de aporte de documentación: 10 días.

 

A la vista de no haber sido justificado el cumplimiento de la resolución del Gerente del Distrito de fecha 24/04/2014, por la que se le ordena la ejecución de las actuaciones citadas, en el emplazamiento de referencia, le comunico que no puede darse por cumplimentada la orden de ejecución señalada, indicándole que según lo indicado en el artículo 45 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que: "si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento".

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, apercibiéndole que se procederá según lo indicado en la citada ordenanza, en caso de no justificar la ejecución de las obras ordenadas en el plazo de 10 días, mediante la presentación de:

- Justificante de la correcta ejecución de las obras realizadas según lo indicado en informe técnico de fecha 06/05/2014.

- Si la obra ha requerido la instalación de andamios, certificado firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, referente a dicha instalación, indicando si ha tenido lugar en terreno público y los datos relativos a la duración, saliente, longitud y altura. 

- Original o fotocopia compulsada del presupuesto de la obra.

- Justificante del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

Madrid, a 28 de septiembre de 2015.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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