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BOAM nº 8773 (20/11/2020)
Distrito de Centro

2115

Decreto de 16 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se dispone el levantamiento de la suspensión de los días de celebración del Rastro de Madrid, procediendo a su reapertura el día 22 de noviembre de 2020, con las condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias adoptadas con motivo de la crisis sanitaria COVID19.

"Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (Covid-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid dictó una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los distritos.

 

Por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 12 de marzo de 2020, se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los distritos. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.

 

Por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Centro de fecha 12.03.2020, se suspendieron los días de celebración del Rastro de Madrid (domingos y festivos). Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se levantó la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de forma que cada distrito pudiera determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente.

 

Por otra parte, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dictó la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecían medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y sus sucesivas modificaciones.

 

Para hacer efectiva la reapertura del Rastro en condiciones de seguridad y salubridad para todos, se han mantenido un total de diez reuniones con representantes de vecinos, comerciantes y vendedores ambulantes autorizados, de la zona del Rastro. Como resultado de estas reuniones se han realizado seis propuestas de apertura del Rastro, siendo finalmente la propuesta enviada el pasado día 17 de octubre del 2020, con las modificaciones del día 23 del mismo mes la que ha sido acordada para la reapertura del Rastro con medidas especiales de protección Covid.

 

En cumplimiento de dichas disposiciones, respecto del Rastro de Madrid, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto el aforo permitido, como la ubicación y número de puestos que es posible habilitar, conforme a lo indicado en el informe técnico de fecha 16.11.2020 del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana.

 

Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid, de 26 de octubre del año 2000, vengo en aprobar el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Levantar la suspensión de los días de celebración del Rastro de Madrid, adoptada mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro, procediendo a su reapertura el próximo día 22 de noviembre de 2020, con las condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias establecidas por la autoridad competente y, en particular, por las que se indican en el presente decreto, como Anexo I.

 

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, levantar la suspensión temporal de todas las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el Rastro de Madrid, adoptada mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro.

 

Los titulares autorizados se ajustarán al turno establecido en el presente decreto, Anexo II, por el que se establecen dos turnos de venta, que corresponde al 50% de los autorizados alternándose sucesivamente.

 

Para los días de celebración del Rastro en domingo, se establece una secuencia de dos turnos, representando cada turno el 50% de los puestos autorizados, que se volverá a repetir, sucesivamente, a partir del segundo.

 

Para los días de celebración del mercadillo en festivo, se establece una secuencia de dos turnos, representando cada turno el 50% de los puestos autorizados, que se volverá a repetir, sucesivamente, a partir del segundo.

 

TERCERO.- Establecer la nueva ubicación, disposición y número de puestos de venta, conforme queda representado gráficamente en los planos que figuran como Anexo III, adoptada para adecuar el funcionamiento del mercadillo a lo dispuesto en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y de las recomendaciones anteriores a dicha orden en la medida en que son compatibles con la situación actual.

 

Los puestos estarán repartidos en las siguientes calles, alcanzando el 50% de los puestos autorizados antes de la pandemia: plaza de Cascorro, 81 puestos, calle Ribera de Curtidores,190 puestos, plaza del General Vara del Rey, 82 puestos, plaza Campillo del Mundo Nuevo,120 puestos, calle Carlos Arniches, entre las calles Mira el Río Alta y Carnero, 16 puestos, Mira el Río Baja, entre las calles Mira el Río Alta y Carnero, 11 puestos.

 

CUARTO.- Mediante su inserción en la web municipal www.madrid.es, se dará la debida publicidad al modelo rotatorio de turnos de venta establecido para cada titular, de forma que se podrá localizar el puesto y autorizado para cada ubicación nueva.

 

QUINTO.- Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, la reapertura del Rastro de Madrid, con las modificaciones introducidas por el presente decreto para adaptar su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.

 

SEXTO.- La vigencia de las medidas y modificaciones introducidas por el presente decreto se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

 

SÉPTIMO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es".

 

Madrid, a 16 de noviembre del 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, José Fernández Sánchez.

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