BOAM nº 9852 (02/04/2025)
Distrito de Barajas
1319
Decreto de 27 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se convoca la autorización de uso del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Medina de Pomar, número 25, del Distrito de Barajas.Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Convocar la gestión del uso del espacio del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Medina de Pomar, 25 del Distrito de Barajas, con número activo de inventario 621000000158, de conformidad con el procedimiento de pública concurrencia determinado por el artículo 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- La presente convocatoria se regirá por lo contenido en las bases que figuran como anexo a este decreto.
TERCERO.- Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica.
Madrid, a 27 de marzo de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Barajas, Juan Antonio Peña Ochoa.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN C/ MEDINA DE POMAR, NÚMERO 25, DEL DISTRITO DE BARAJAS.
Cláusula 1. Objeto.
1. El objeto de estas cláusulas es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la autorización demanial del uso del local sito en la Calle Medina de Pomar, 25, en el Distrito de Barajas, de titularidad municipal y con número activo de inventario 621000000158 para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social dirigidos a garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad y su integración social, de conformidad con los fines referidos en el artículo 3 de la Ordenanza de Cooperación Público Social del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de mayo de 2018 (en adelante OCPS).
Clausula 2. Identificación y descripción de la instalación.
A los efectos de las presentes cláusulas se entiende por "espacios", a los espacios 1 y 2 del local que integran el bien inmueble de titularidad municipal denominado Calle Medina de Pomar, 25. El resto de las estancias del bien inmueble, (zonas comunes) se corresponden con "espacios de uso común".
La descripción del bien inmueble que se refiere la convocatoria es la siguiente:
Situación: Calle Medina de Pomar, 25.
Instalaciones:
- Zonas comunes (22,74 m2)
- Espacio 1 (59,99 m2).
- Espacio 2 (35,56 m2)
Cláusula 3. Finalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social.
1. Los proyectos que se desarrollen en este distrito en el marco de la gestión del espacio público sito en la Calle Medina de Pomar, 25, se establecerán para la realización de actividades de interés común dirigidas a garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad y su integración social, de conformidad con los fines a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de mayo de 2018 (en adelante OCPS), destacando:
a) Impulsar la innovación social, el desarrollo de iniciativas sociales emergentes y la co-creación de proyectos conjuntos en beneficio de la comunidad.
b) Promover nuevos espacios para el desarrollo de lo común mediante la concertación con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.
c) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de éstos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.
d) Contribuir al cuidado y regeneración de los espacios públicos y los bienes comunes.
e) Aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido para avanzar en la satisfacción del bien común, la optimización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid.
f) Fomentar el asociacionismo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.
g) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.
2. Las actividades que se realicen en espacios de titularidad municipal en las modalidades de autorización en el marco de la cooperación público-social en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.
Cláusula 4. Régimen jurídico.
1. La gestión de la instalación municipal comprendida en esta convocatoria se llevará a cabo, además de por lo regulado en las presentes bases, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, (en adelante, RBEL), la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.
2. El instrumento jurídico patrimonial en el que se desarrollará la cesión de los espacios y que permitirá la utilización del bien es el de autorización demanial. (Art. 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas).