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BOAM nº 7571 (07/01/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

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Resolución de 22 de diciembre de 2015 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones 2015 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

El Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, ha adoptado con fecha 18 de diciembre de 2015 el siguiente

 

DECRETO

 

Primero: Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto para el ejercicio 2015 aprobada por Decreto de 4 de marzo de 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/071/924.01/489.01 del presupuesto municipal vigente.

 

Segundo: Desestimar y desistir el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II y III, por las causas que se indican en el mismo.

 

Tercero: Aprobar la relación de posibles beneficiarios a que se refiere el artículo 16 de la convocatoria como Anexo IV.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Ignacio Ramírez García.

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