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BOAM nº 8978 (20/09/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2364

Decreto de 17 de septiembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se crea el Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias y se regula su composición y funcionamiento.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV2 como pandemia. La evolución de la situación sanitaria y de la propagación del Covid-19 hizo preciso intensificar las medidas necesarias para poder contribuir desde el Ayuntamiento de Madrid a la lucha contra la pandemia y la reducción de los riesgos de todos los ciudadanos y residentes en el municipio.

 

Tras el agravamiento de la situación antes descrita, el Ayuntamiento de Madrid, previo análisis de la legislación vigente en materia de protección civil, representada por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinó la necesidad de adoptar medidas extraordinarias tendentes a preservar a la ciudadanía.

 

El Ayuntamiento de Madrid en el ámbito de la protección civil, tiene competencias para actuar, según dispone el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Para dar respuesta a las emergencias de protección civil, el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en su artículo 2.5.2 prevé la elaboración de planes de actuación municipal. De este modo, el Ayuntamiento de Madrid dispone de su propio Plan Territorial de Emergencia Municipal (PEMAM) que contempla la posibilidad de disponer de una organización funcional de recursos humanos y materiales capaz de dar respuesta a situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

 

En este contexto de emergencia nacional, a nivel municipal se activó el PEMAM en fecha 13 de marzo de 2020, con nivel de alerta naranja, que pasó a rojo al día siguiente y actualmente se encuentra en nivel naranja en tanto en cuanto la situación sanitaria así lo requiera.

 

Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2020 se dictó Decreto del Alcalde, como director del Plan Territorial de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid, para la constitución de un almacén de recursos materiales y logísticos durante el estado de alarma.

 

Declarado el estado naranja, el director del PEMAM, a la vista de la información recibida y una vez evaluada, dio las oportunas instrucciones para que fueran avisados los componentes del Comité Asesor, órgano que se constituye con el fin de asesorar al director del Plan mientras esté activado.

 

Sin embargo, la evolución de la pandemia y la experiencia adquirida durante estos meses hace que entre los Acuerdos de la Villa, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 7 de julio de 2020, se encuentre la creación de un órgano que trabaje de manera permanente cuando no esté activado el PEMAM que pueda anticipar la posible respuesta a cualquier necesidad.

 

En concreto, el Pleno acordó "Aprobar definitivamente los acuerdos y medidas propuestos por las Mesas Sectoriales: Social, de Economía, Empleo y Turismo; de Estrategia de la Ciudad y de Cultura y Deporte, creadas por la Mesa de Coordinación de Acuerdos, en su sesión constitutiva, celebrada el día 25 de mayo de 2020, y que se adjuntan como anexo, que los aprobaron inicialmente en sesiones celebradas los días 29 y 30 de junio, y elevadas a través de dicha Mesa, en virtud del acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión de 2 de julio de 2020".

 

En el anexo mencionado se contempla como medida propuesta por el Grupo de trabajo 4-Emergencias la siguiente:

 

"Creación del Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias.

 

Descripción: Creación de un órgano técnico encargado de evaluar las medidas que se han tomado y las que deben adoptarse en lo referente a protocolos, material, EPIs, formado por técnicos cualificados de las áreas y departamentos correspondientes que actuarán conforme a criterios estrictamente técnicos. Partiendo de la figura del actualmente existente Comité Asesor del PEMAM, crear un Comité Técnico multidisciplinar de apoyo y respuesta a posibles crisis y emergencias en la ciudad, que sea estable en el tiempo y que pueda anticipar al máximo posible la respuesta a cualquier necesidad".

 

Es por lo anteriormente expuesto, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario de 7 de julio de 2020 por el que se adoptan las medidas denominadas Acuerdos de la Villa por lo que procede la aprobación del Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de gestión de emergencias.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de seguridad y emergencias como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Comité Técnico Permanente de Coordinación de Emergencias tiene como finalidad anticipar al máximo posible la respuesta a cualquier necesidad relativa a situaciones de emergencia mediante la evaluación de las medidas a adoptar.

 

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