BOAM nº 7377 (23/03/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 18 de marzo de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para llevar a cabo una adaptación de la estructura organizativa en la Dirección General de Contratación y Servicios, en la Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio, en la Intervención General, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y en la Dirección General de Relaciones Laborales, que permita desarrollar las funciones encomendadas de acuerdo con unos criterios de mayor eficacia y eficiencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de marzo de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 11, relativo a la "Dirección General de Contratación y Servicios", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. La Dirección General de Contratación y Servicios se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
4.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.
4.1.1. Departamento de Análisis de los Procedimientos de Contratación Electrónica.
4.1.2. Departamento de Estudios e Impulso de la Contratación Electrónica.
4.1.3. Servicio de Análisis y Asesoramiento de la Gestión de la Contratación.
4.1.3.1. Departamento de Régimen Jurídico de la Contratación.
4.1.3.2. Departamento de Relaciones con Órganos de Control de la Contratación.
4.1.4. Servicio de Estudios e Informes de Contratación del Sector Público.
4.1.4.1. Departamento de Asistencia Técnico-Jurídica a la Contratación.
4.2. Subdirección General de Compras y Servicios.
4.2.1. Servicio de Compras Centralizadas.
4.2.1.1. Departamento de Compras Centralizadas.
4.2.2. Servicio de Contratación de la Energía y Eficiencia Energética.
4.2.2.1. Departamento de Gestión de Energías y Suministros.
4.2.3. Servicio de Gestión del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y Servicios Generales.
4.2.3.1. Departamento de Gestión BOAM.
4.2.3.2. Departamento de Servicios Generales.
4.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.
4.3.1. Servicio de Análisis Económico-Financiero.
4.3.2. Servicio de Análisis de las Subvenciones Municipales.
4.3.2.1. Departamento de Coordinación y Evaluación de Líneas de Subvención".
Dos.- En el artículo 16, relativo a la "Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Dirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Gestión del Patrimonio.
2.1.1. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.
2.1.1.1. Departamento Técnico de Inmuebles.
2.1.2. Servicio de Gestión Administrativa y Defensa del Patrimonio.
2.1.2.1. Departamento de Gestión Patrimonial.
2.2. Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
2.2.1. Servicio de Construcción Pública.
2.2.1.1. Departamento de Construcción y Rehabilitación I.
2.2.1.2. Departamento de Construcción y Rehabilitación II.
2.2.2. Servicio de Edificación Dotacional.
2.2.2.1. Departamento de Edificación de Equipamientos I.
2.2.2.2. Departamento de Edificación de Equipamientos II.
2.2.3. Servicio de Conservación del Patrimonio Inmueble.
2.2.3.1. Departamento de Conservación y Mantenimiento.
2.2.3.2. Departamento de Obras.
2.3. Servicio de Supervisión de Proyectos y Verificación de Obra.
2.3.1. Departamento de Supervisión".
Tres.- En el artículo 17, relativo a la "Intervención General", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Intervención General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Viceintervención General.
2.2. Intervención Delegada en Junta de Gobierno.
2.2.1. Servicio Central.
2.3. Subdirección General de Estudios y Control Presupuestario.
2.3.1. Servicio de Estudios y Control Presupuestario.
2.4. Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero.
2.4.1. Servicio de Fiscalización Previa de Ingresos.
2.4.1.1. Departamento de Fiscalización de Ingresos Patrimoniales.
2.4.1.2. Departamento de Fiscalización de Ingresos Tributarios.
2.4.2. Servicio de Control Financiero de Ingresos.
2.4.2.1. Departamento de Control Financiero y Presupuestario de Ingresos.