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BOAM nº 9499 (27/10/2023)
Madrid Salud

3074

Resolución de 15 de septiembre de 2023 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la concesión de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2023.

El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 37 del citado texto se regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y de las hijas de 3 a 16 años del personal municipal.

 

Por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 21 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

 

Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y establecen en su artículo 4 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2023, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas", la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular en un único expediente las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años que se adjuntan al presente expediente, dado su identidad sustancial de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- Conceder de forma individual las 212 ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años a los trabajadores y las trabajadoras del Organismo Autónomo ‘Madrid Salud' que se incluyen en el presente expediente.

 

TERCERO.- Imputar el gasto total 23.609,57 € que será objeto de autorización y disposición del gasto y reconocimiento y liquidación de la obligación en la nómina mensual, a las siguientes aplicaciones del vigente Presupuesto de Madrid Salud.

 

4.340,00 € a la aplicación 508/120/311.00/162.04 "Acción Social Dirección y Gestión Administrativa. Madrid Salud".

5.420,27 € a la aplicación 508/120/311.01/162.04 "Acción Social Salubridad. Madrid Salud".

3.871,66 € a la aplicación 508/120/311.02/162.04 "Acción Social Adicciones Madrid Salud".

9.977,64 € a la aplicación 508/120/311.03/162.04 "Acción Social Prevención y Promoción de la Salud Madrid Salud".

 

CUARTO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas de Comedor Escolar para Hijos de 3 a 16 años en la intranet municipal "Ayre", en la ruta "Mis área personal/Mis ayudas".

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2.ª, 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

 

Madrid, a 15 de septiembre de 2023.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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