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BOAM nº 5885 (16/01/2009)
Madrid Salud

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Resolución de 8 de enero de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas y denegadas de la Ayuda de Piscina para trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud.

Por Resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2008, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de febrero de 2008, las Bases Reguladoras para el año 2008 de las Ayudas de Acción Social dirigidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, las cuales en su Anexo VIII recogen las Bases de la Ayuda de Piscina.

 

La Ayuda de Piscina para trabajadores tiene como objeto compensar, en parte, los gastos derivados de la adquisición de bonos de piscina. El apartado 10 del Anexo VIII recoge el procedimiento que regula este tipo de ayuda.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero: Publicar la relación de solicitantes a los que se han concedido las ayudas.

 

Anexo I: Listado definitivo de solicitudes concedidas de la ayuda de piscina para trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

Segundo: Publicar la relación de solicitantes a los que se han denegado las ayudas.

 

Anexo II: Listado definitivo de solicitudes denegadas de la ayuda de piscina para trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

 

Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 8 de enero de 2009.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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